viernes, 26 de julio de 2013

ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 155458788 trassens.doc@hotmail.com

Abogados de Familia Mar del Plata Miramar Balcarce Vidal Sta Clara Dra. Trassens 155458788 Divorcios Alimentos Tenencias Visitas Escriba a: trassens,doc@hotmail.com Tramitamos:Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal Separaciones Disolución de la sociedad conyugal Sucesiones ab-intestato y testamentarias Alimentos. Redacción de Acuerdos y HomologacionesAumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria Tenencias, Régimen de visitas. Convenios Paternidad. Acciones de filiaciónExequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos. Patrocinio. Letrado.Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Sucesiones Testamentos

ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO TRASSENS FAMILIADIVORCIOS ALIMENTOS TENENCIAS VISITAS LABORAL DESPIDOS INDEMNIZACIONES DEMANDAS ACUERDOS EN MINISTERIO DE TRABAJO SUCESIONES TESTAMENTOS DAÑOS Y PERJUICIOS ESTUDIO JURIDICO TRASSENS 155458788 trassens.doc@hotmail.com

ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS DERECHO DE FAMILIA DIVORCIOS ALIMENTOS TENENCIAS VISITAS DERECHO LABORAL DESPIDOS INDEMNIZACIONES TRABAJO EN NEGRO BLANQUEOS INTIMACIONES SANCIONES DERECHO CIVIL DAÑOS Y PERJUICIOS SUCESIONES TESTAMENTOS JUBILACIONES PENSIONES PARA CONSULTAS Y TURNOS (0223) 155.458788 POR EMAIL A: trassens.doc@hotmail.com O POR MENSAJE PRIVADO DEJANDO DATOS Y TELÉFONO PARA COMUNICARNOS

ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO TRASSENS FAMILIADIVORCIOS ALIMENTOS TENENCIAS VISITAS LABORAL DESPIDOS INDEMNIZACIONES DEMANDAS ACUERDOS EN MINISTERIO DE TRABAJO SUCESIONES TESTAMENTOS DAÑOS Y PERJUICIOS ESTUDIO JURIDICO TRASSENS 155458788 trassens.doc@hotmail.com

ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS DERECHO DE FAMILIA DIVORCIOS ALIMENTOS TENENCIAS VISITAS DERECHO LABORAL DESPIDOS INDEMNIZACIONES TRABAJO EN NEGRO BLANQUEOS INTIMACIONES SANCIONES DERECHO CIVIL DAÑOS Y PERJUICIOS SUCESIONES TESTAMENTOS JUBILACIONES PENSIONES PARA CONSULTAS Y TURNOS (0223) 155.458788 POR EMAIL A: trassens.doc@hotmail.com O POR MENSAJE PRIVADO DEJANDO DATOS Y TELÉFONO PARA COMUNICARNOS

miércoles, 24 de julio de 2013

COMO SE REGULARAN LOS CONCUBINATOS EN LA REFORMA PROYECTADA DEL CODIGO CIVIL ARGENTINO

En nuestro país como es de publico conocimiento hay en marcha un "Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación", la familia con base en el matrimonio heterosexual a la que nos tenia acostumbrados Vélez Sarsfield hoy se mezcla en un nuevo ordenamiento con otras células sociales que también son consideradas como núcleos familiares , como lo son aquellas instituidas a partir de una unión convivencial, ( ya no se habla de concubinato) y las que responden la ley 26.618, o de Matrimonio Igualitario. Lejos ha quedado la familia solamente concebida como la unión de un hombre y una mujer en matrimonio. Si, hoy sin pasar por un Registro Civil, y dar el tan consagrado Consentimiento Matrimonial, y tratando de dar un marco de protección legal, a las nuevas formaciones sociales, se protege a un vasto número de personas que eligen emprender su vida familiar a partir de una unión convivencial El anteproyecto reconoce efectos jurídicos al tan vapuleado Concubinato o convivencia de pareja, en el cual muchas personas, se enrolaron, pensando…. “Y vamos a probar”… pero los derechos reconocidos no se equiparan al matrimonio. La base que se toma es la AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD. Es decir, serán las partes quienes sin violar el Ordenamiento Publico, sellaran sus destinos expresando sus deseos y plasmándolos en un acuerdo. Las " Uniones Convivenciales" son definidas como la u­nión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, cualquiera sea su orientación sexual. Todos sabemos que en derecho el paso del tiempo afirma o extingue derechos y obligaciones; es por ello que como un requisito se establece un plazo mínimo de 2 años de permanencia y estabilidad mínima de la unión. Este tipo de Uniones, pueden Registrarse y por ende, a partir de ello, generan efectos de manera inmediata. Quienes así no lo hicieren, deberán probar la unión por otros medios. , el Registro lo que hace como podemos ver es facilitar el medio probatorio o para poder ser oponible a terceros Además de un Registro, se pueden realizar pactos en torno a como se soportaran los gastos y las cargas del hogar, como se reparten los bienes que fueron adquiridos durante el transcurso de esta unión. Para quienes así no lo pactaren, cada uno administra y dispone libremente de sus bienes…. Pero con una importantísima excepción: SE PROTEGE LA VIVIENDA QUE ES ASIENTO DEL HOGAR FAMILIAR, Y LOS MUEBLES QUE EN ELLA SE HALLAREN, y basados en el Principio de la Solidaridad Familiar LOS INTEGRANTES SE DEBEN ASISTENCIA MUTUA Es así que ahora no se si tantas personas se irán a vivir con otra, con animo de formar una familia, solo para probar a ver que pasa, por que ya no será tan fácil decirle al otro agarra lo que trajiste y andate….. Me pregunto que pasara con las parejas que conviven hace años….Registraran la Unión? Se atreverán a realizar un acuerdo? Algo positivo y muy cierto en esto es que quien detente la tenencia de los hijos, ya no deberá preparar la valija e irse…. Autora Dra. Paula Trassens
Estudio Juridico Trassens asiste a sus clientes en todas las áreas derivadas del Derecho de Familia : Divorcios Separaciones Alimentos: fijación, aumento o disminución de los mismos. Régimen de visita fijación o modificación. Disolución de la Sociedad conyugal Acuerdos privados-judiciales y homologaciones. Liquidación y Adjudicación de bienes de la Sociedad Conyugal judicial o extrajudicial. Nulidad del matrimonio. Tenencia de hijos menores. Patria potestad. Filiaciones, Reconocimientos de Hijos Impugnación de paternidad. ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA 155458788 trassens.doc@hotmail.com

miércoles, 17 de julio de 2013

ABOGADOS MAR DEL PLATA SUCECIONES BIENES PLANIFICAR LA SUCESION

Planificación Sucesoria Generalmente las personas creen que en nuestro país, los testamentos no son validos. Error, les informo que si, esto no se debe confundir con que la ley argentina, no nos permite disponer en mas de ciertos porcentajes de nuestro patrimonio, cuando tenemos herederos forzosos. Esto se conoce como la legítima que no se puede dejar de lado. Sin embargo, pese a esto, aun cuando tengamos herederos, podemos disponer de esa franja o porcentaje de nuestros bienes. ¿Cómo? Como a nosotros nos parezca ¿A quién beneficiar? A quien a nosotros nos plazca ¿De qué manera? Consultando con un profesional del derecho, que analiza su situación familiar, patrimonial, empresarial en forma interdisciplinaria si hace falta. Lo importante es ver el caso en concreto, y brindarle a quien consulta un abanico de posibilidades, y los pasos concretos a seguir. La elección, siempre la tiene el cliente ¿Quienes deberían consultar? La personas que están en concubinato. Los que teniendo hijos se quieren volver a casar Quienes tengan hijos menores o incapaces Quienes tengan hijos extramatrimoniales no reconocidos Las denominadas familias ensambladas Todos aquellos que quieran asesoramiento para prevenir conflictos legales en situaciones futuras. Los instrumentos más usados. Por excelencia el testamento, también el fideicomiso, los seguros, las donaciones o todos ellos combinados. Si no tomas las decisiones, la ley lo hace por vos Esperando haberles sido útil. Saludos Cordiales Dra. Paula Gabriela Trassens Abogada 155458788 trassens.doc@hotmail.com

ABOGADOS MAR DEL PLATA FAMILIA QUIEN SE QUEDA EN LA CASA LUEGO DE UN DIVORCIO O SEPARACION. ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL

Atribución del Hogar Conyugal. La mayoria de los matrimonios, adquieren una vivienda durante la sociedad conyugal, y un porcentaje menor, fija la residencia familiar, en un bien propio de uno de los esposos al momento de casarse. Nuestro ordenamiento, plantea que aun después de separados, los padres tienen obligación alimentaria para con sus hijos, lo que incluye salud alimentación, vivienda etc. También se establece, que los hijos deben seguir gozando del mismo estilo de vida que tenían antes de que los padres se separaran. De la mano de esto, tenemos un art del cód. Civil, que otorga la tenencia de los menores de 5 años para la madre, excepto causas gravísimas. Es por ello, que muchas personas no entienden y al separarse dicen: Mi mujer se queda con la casa…… No hay concepto más errado que este. Quien se retira de la casa, no pierde su cuota parte sobre ella, ni la propiedad. Llegar los menores a la mayoría de edad, la casa se vende y cada uno tiene su parte. También, creen que los abogados, no los defendemos cuando les decimos que en la casa corresponde que se quede la madre y los hijos. Es más, aun cuando fuera un bien propio, de quien debe retirarse del hogar conyugal , los jueces pueden establecer que no se venda hasta que los menores sean mayores. Entonces damas y caballeros, a ver si queda claro el concepto, que no se pretende estar a favor de uno por sobre el otro. Todo lo que se busca es proteger a los menores. Y como siempre decimos, uno se separa de su cónyuge, no de sus hijos, y lo más justo es que los pequeños tengan el mismo status de vida que tenían antes de un divorcio. Dra Paula Trassens Abogada de Fasmilia Mar del Plata Entrevistas al 155458788