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viernes, 9 de agosto de 2013
Divorcio, sin haber transcurrido tres años de casados o de la separación en Mar del Plata Abogados de Familia 155458788
Se puede pedir un divorcio, aun si no han transcurrido tres años de casados o de la separación de hecho en Mar del Plata Aunque el actual Código Civil, exige un plazo de tres años de casados, para poder pedir el divorcio, en Mar del Plata, se puede solicitar la Inconstitucionalidad de dicho plazo, que vulnera la voluntad de las partes y el derecho Constitucional que les asiste. Si todavía no transcurrieron 3 años de casados, o de separados de hecho. se puede tramitar el divorcio, y si las partes asi lo acuerdan, con un solo abogado. Estudio Jurídico Trassens asiste a sus clientes en todas las áreas derivadas del Derecho de Familia: Alimentos: fijación, aumento o disminución de los mismos Régimen de visita fijación o modificación. Disolución de la Sociedad conyugal Acuerdos privados-judiciales y homologaciones. Liquidación y Adjudicación de bienes de la Sociedad Conyugal judicial o extrajudicial Nulidad del matrimonio. Tenencia de hijos menores. Patria potestad , Tutelas. Filiaciones, Reconocimientos de Hijos Impugnación de paternidad Asistencia a las víctimas de violencia familiar
viernes, 26 de julio de 2013
ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO TRASSENS FAMILIADIVORCIOS ALIMENTOS TENENCIAS VISITAS LABORAL DESPIDOS INDEMNIZACIONES DEMANDAS ACUERDOS EN MINISTERIO DE TRABAJO SUCESIONES TESTAMENTOS DAÑOS Y PERJUICIOS ESTUDIO JURIDICO TRASSENS 155458788 trassens.doc@hotmail.com
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miércoles, 24 de julio de 2013
COMO SE REGULARAN LOS CONCUBINATOS EN LA REFORMA PROYECTADA DEL CODIGO CIVIL ARGENTINO
En nuestro país como es de publico conocimiento hay en marcha un "Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación", la familia con base en el matrimonio heterosexual a la que nos tenia acostumbrados Vélez Sarsfield hoy se mezcla en un nuevo ordenamiento con otras células sociales que también son consideradas como núcleos familiares , como lo son aquellas instituidas a partir de una unión convivencial, ( ya no se habla de concubinato) y las que responden la ley 26.618, o de Matrimonio Igualitario. Lejos ha quedado la familia solamente concebida como la unión de un hombre y una mujer en matrimonio. Si, hoy sin pasar por un Registro Civil, y dar el tan consagrado Consentimiento Matrimonial, y tratando de dar un marco de protección legal, a las nuevas formaciones sociales, se protege a un vasto número de personas que eligen emprender su vida familiar a partir de una unión convivencial El anteproyecto reconoce efectos jurídicos al tan vapuleado Concubinato o convivencia de pareja, en el cual muchas personas, se enrolaron, pensando…. “Y vamos a probar”… pero los derechos reconocidos no se equiparan al matrimonio. La base que se toma es la AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD. Es decir, serán las partes quienes sin violar el Ordenamiento Publico, sellaran sus destinos expresando sus deseos y plasmándolos en un acuerdo. Las " Uniones Convivenciales" son definidas como la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, cualquiera sea su orientación sexual. Todos sabemos que en derecho el paso del tiempo afirma o extingue derechos y obligaciones; es por ello que como un requisito se establece un plazo mínimo de 2 años de permanencia y estabilidad mínima de la unión. Este tipo de Uniones, pueden Registrarse y por ende, a partir de ello, generan efectos de manera inmediata. Quienes así no lo hicieren, deberán probar la unión por otros medios. , el Registro lo que hace como podemos ver es facilitar el medio probatorio o para poder ser oponible a terceros Además de un Registro, se pueden realizar pactos en torno a como se soportaran los gastos y las cargas del hogar, como se reparten los bienes que fueron adquiridos durante el transcurso de esta unión. Para quienes así no lo pactaren, cada uno administra y dispone libremente de sus bienes…. Pero con una importantísima excepción: SE PROTEGE LA VIVIENDA QUE ES ASIENTO DEL HOGAR FAMILIAR, Y LOS MUEBLES QUE EN ELLA SE HALLAREN, y basados en el Principio de la Solidaridad Familiar LOS INTEGRANTES SE DEBEN ASISTENCIA MUTUA Es así que ahora no se si tantas personas se irán a vivir con otra, con animo de formar una familia, solo para probar a ver que pasa, por que ya no será tan fácil decirle al otro agarra lo que trajiste y andate….. Me pregunto que pasara con las parejas que conviven hace años….Registraran la Unión? Se atreverán a realizar un acuerdo? Algo positivo y muy cierto en esto es que quien detente la tenencia de los hijos, ya no deberá preparar la valija e irse…. Autora Dra. Paula Trassens
miércoles, 17 de julio de 2013
ABOGADOS MAR DEL PLATA FAMILIA QUIEN SE QUEDA EN LA CASA LUEGO DE UN DIVORCIO O SEPARACION. ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL
Atribución del Hogar Conyugal. La mayoria de los matrimonios, adquieren una vivienda durante la sociedad conyugal, y un porcentaje menor, fija la residencia familiar, en un bien propio de uno de los esposos al momento de casarse. Nuestro ordenamiento, plantea que aun después de separados, los padres tienen obligación alimentaria para con sus hijos, lo que incluye salud alimentación, vivienda etc. También se establece, que los hijos deben seguir gozando del mismo estilo de vida que tenían antes de que los padres se separaran. De la mano de esto, tenemos un art del cód. Civil, que otorga la tenencia de los menores de 5 años para la madre, excepto causas gravísimas. Es por ello, que muchas personas no entienden y al separarse dicen: Mi mujer se queda con la casa…… No hay concepto más errado que este. Quien se retira de la casa, no pierde su cuota parte sobre ella, ni la propiedad. Llegar los menores a la mayoría de edad, la casa se vende y cada uno tiene su parte. También, creen que los abogados, no los defendemos cuando les decimos que en la casa corresponde que se quede la madre y los hijos. Es más, aun cuando fuera un bien propio, de quien debe retirarse del hogar conyugal , los jueces pueden establecer que no se venda hasta que los menores sean mayores. Entonces damas y caballeros, a ver si queda claro el concepto, que no se pretende estar a favor de uno por sobre el otro. Todo lo que se busca es proteger a los menores. Y como siempre decimos, uno se separa de su cónyuge, no de sus hijos, y lo más justo es que los pequeños tengan el mismo status de vida que tenían antes de un divorcio. Dra Paula Trassens Abogada de Fasmilia Mar del Plata Entrevistas al 155458788
ABOGADOS MAR DEL PLATA FAMILIA FILIACION Y RECONOCIMIENTO DE HIJOS EXTRAMATRIMONIALES
Con mucha frecuencia, nuestro cliente mayormente mujeres, nos manifiestan haber tenido relaciones sexuales extramatrimoniales ya sea mientras se encontraban en una convivencia de pareja o de una manera ocasional en relaciones efímeras-, quedan embarazadas y dan a luz a un hijo que no se encuentra reconocido por su padre. También el asesoramiento suelen solicitarlo, los varones que reciben la noticia de un hijo extramatrimonial, y se enteran que son padres así, de la noche a la mañana. El derecho a la identidad y el derecho del hijo a ser reconocido por sus padres tienen raigambre constitucional en nuestro país, ya que la Constitución Argentina en su reforma del año 1994, ha receptado los principios internacionales consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Al padre le aconsejamos que si tiene la certeza de su paternidad biológica proceda a reconocer a ese hijo/a de manera voluntaria, espontánea. Si no tiene esa certeza, puede recurrir con ayuda de la medicina a la realización de pruebas biológicas de ADN como un paso previo al acto de reconocimiento voluntario. Ante la negativa a reconocer al pequeño, la madre como representante legal del menor, o este última alcanzada la mayoría de edad, pueden dar inicio contra el padre alegado una acción ante la justicia, reclamando la paternidad extramatrimonial. Por más que existen muchos medios de prueba y los indicios tienen gran importancia en este tipo de juicios, la prueba por excelencia es la basada en los patrones genéticos, o análisis del ADN (ácido desoxirribonucleico). Estas pruebas se realizan en Laboratorios especializados en genética, y pueden confeccionarse ya sea mediante la toma de muestras de sangre o mediante muestras de fluidos humanos, como ser el hisopado de saliva, el cual se realiza sobre la madre, el menor y el presunto padre. Autora: Dra.Paula Trassens Abogada Mar del Plata
ABOGADOS MAR DEL PLATA FAMILIA ALIMENTOS PREGUNTAS FRECUENTES
ALIMENTOS PREGUNTAS FRECUENTES TENGO OBLIGACION DE PASARLE ALIMENTOS S MIS HIJOS? SI. AMBOS PADRES TIENEN OBLIGACION ALIMENTARIA PAR CON LOS MENORES ACORDE A SUS INGRESOS. CUANTO DINERO LE TENGO QUE PASAR? GENERALMENTE SE ESTIMA ENTRE UN 20 Y UN 30 % DE LOS INGRESOS DEL ALIMENTANTE LE PUEDO DAR MERCADERIA SOLAMENTE? LA CUOTA ALIMENTARIA SE PUEDE PACTAR EN EFECTIVO, EN ESPECIE O UNA COMBINACION DE AMBAS. TAMBIEN ELPAGO DE LAS CUOTAS DE COLEGIO, LA OBRA SOCIAL LA CUOTA DEL CLUB ETC . TENGO OBLIGACION DE ABRIR UNA CUENTA BANCARIA? NO NECESARIAMENTE PERO ES CONVENIENTE. ME CONVIENE UN ACUERDO O IR A JUICIO? LO MAS CONVENIENTE ES LLEGAR A UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES Y EVITAR LAS COSTAS DE UN JUICIO. SI SE HACE UN ACUERDO, HAY POSIBILDAD DE QUE SE REALICE CON EL PATROCINIO DE UN SOLO LETRADO, Y LOS GASTOS SON MENORES. QUE ES LA HOMOLOGACION? CUANDO SE HACE UN ACUERDO DE PARTES DE MANERA PRIVADA, SE PRESENTA ANTE UN TRIBUNAL DE FAMILIA, Y SE SOLICITA LA HOMOLOGACIO, LO QUE HACE ESTO ES DAR FUERZA DE SENTENCIA AL ACUERDO, Y ANTE UN INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES, SE PIDE LA EJECUCION. EL PADRE NO CUMPLE LE PUEDO RECLAMAR A LOS ABUELOS? SI, PERO PRIMERO HAY QUE AGOTAR LA VIA DE RECLAMO JUDICIAL CONTRA EL PROGENITOR. LA CUOTA ALIMENTARIA ES PARA LOS HIJOS SOLAMENTE O PARA LA ESPOSA TAMBIEN? PARA LA CONYUGE, SOLO HAY OBLIGACION ALIMENTARIA EN CASO QUE EL MARIDO SEA DECLARADO CULPABLE DEL DIVORCIO EN UN TRAMITE CONTROVERTIDO, O SI LAS PARTES LO ACORDARON EN FORMA PRIVADA
ABOGADOS MAR DEL PLATA PONER NUESTROS BIENES A NOMBRE DE OTROS RIESGOS Y DESVENTAJAS
EN OCASIONES LAS PERSONAS, YA SEA POR QUE NO CONSULTAN O POR QUE ESTAN MAL ASESORADAS, PARA EVITAR UN MAL MENOR, PROVOCAN UNO MAYOR. A QUE ME REFIERO CON ESTO? A QUE MUCHAS VECES, PARA NO PAGAR IMPUESTOS, PARA EVITAR UNA SUCESION, PARA NO DIVIDIR LOS BIENES CON EL CONYUGE, SE PONEN BIENES PROPIOS O DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, A NOMBRE DE OTROS. ALGUNA VEZ SE PUSO A PENSAR QUE PASA SI ESA PERSONA MUERE, SE DIVORCIA, TIENE UNA DEMANDA YA SEA DE DAÑOS O LABORAL, UN EMBARGO, LO QUE FUERE..... HAY QUE EVALUAR MUY BIEN NO SOLO LOS BENEFICIOS DE UN ACTO JURIDICO, SINO TAMBIEN LOS PERJUICIOS QUE PUEDEN DEVENIR, CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO. HOY ALGUIEN ME CONTABA, QUE UN AMIGO SUYO, QUE TIENE PROPIEDADES DE LA FAMILIA A SU NOMBRE, ESPERA LAS PERICIAS DE UN ACCIDENTE, Y ESTA EN JUEGO SU PATRIMONIO, POR UNA INMINENTE DEMANDA DE DAÑOS..... EN DERECHO, CADA INSTITUTO, HA SIDO CREADO CON UN FIN, UTILICEMOS LAS HERRAMIENTAS LEGALES DE LA MANERA CORRECTA, PARA EVITAR PROBLEMAS FUTUROS. UNA CONSULTA A TIEMPO, NOS PUEDE DAR LA MIRADA DE LOS BENEFICIOS INMEDIATOS, PERO TAMBIEN DE LOSPOSIBLES PERJUICIOS QUE PODRIAN PRESENTARSE , NADIE TIENE LA VIDA COMPRADA, O SU FUTURO ASEGURADO
ABOGADOS MAR DEL PLATA FAMILIA UN HIJO EXTRAMATRIMONIAL APARECE QUE HACEMOS?
Como en todas las relaciones, en los matrimonios, también se producen altibajos, separaciones momentáneas, en las cuales a veces los esposos, comienzan a relacionarse con otras personas. También siempre se suelen dar otra oportunidad y se reconcilian. No se habla casi nunca de ese periodo de sombra hasta que pasan años. Pero generalmente, la alarma suena cuando al esposo esa mujer con la que se relaciono en forma esporádica, le dice o que va a tener un hijo, o muchos años después le cuenta que tiene un hijo/ a de 6 o 7 años. El mundo parece venirse abajo. ¿Que hacemos Doctora? Es la gran pregunta. Como primera medida, hay que asegurarse que ese hijo es nuestro, hoy con los avances de la medicina se puede tener la certeza realizando una prueba de ADN Luego, blanquear la situación con la familia; y desde lo legal, aconsejamos un reconocimiento del hijo, porque si no lo hacen, seguramente la madre, obtendrá eso por una acción de filiación. Con el reconocimiento voluntario, se evitan los costos de un juicio. También hay que tener en cuenta que las obligaciones que surgen son alimentarias, y también ese pequeño, es otro heredero del acervo sucesorio en caso que fallezca el padre. Y más allá de todo esto, dependerá de la voluntad de cada padre, en fortalecer luego el vínculo con esa criatura, y luego con el resto de la familia. Dra. Paula Trassens Abogada T° 12 F° 381 CAMDP SI TIENE DUDAS O SITUACIONES LEGALES PARA RESOLVER CONSULTE A UN ABOGADO DE FAMILIA ESTUDIO JURIDICO TRASSENS MAR DEL PLATA ATENDEMOS CON ENTREVISTA LLAME AL 4751085/ 155458788
ABOGADOS MAR DEL PLATA POR QUE ES IMPORTANTE REALIZAR ACUERDOS DE ALIMENTOS VISITAS Y TENENCIA
En el momento que una pareja decide divorciarse, o separarse ya sea que estuvieran casados o no, lo hacen por múltiples razones generalmente la más común es iniciar una nueva vida. Pero esta medida, conlleva una serie de cambios a los que se somete no solo la pareja en cuestión, sino también sus hijos menores En la mayoría de los casos ya sea por una disposición legal para los menores de 5 años, o por una mejor situación para la crianza los pequeños quedan en el que fue el hogar conyugal, con la madre. Sin embargo, para el superior interés del menor, hay que facilitar el contacto con el padre que se retira de la casa, y que los pequeños sigan conservando el mismo nivel d vida que tenían antes del evento en cuestión. Es por eso que si hacemos un acuerdo, logramos Favorecer un fluido contacto de ambos progenitores con los menores Satisfacer las necesidades económicas en relación a la mantención de los mismos Organizar tanto la vida de los adultos como de los pequeños, teniendo en claro días y horas que permanecerán con cada uno Beneficiar el contacto de los pequeños los abuelos, tíos etc. Planificar vacaciones y salidas recreativas Evitar situaciones en las que se tenga que rendir cuentas a diario por los gastos. Con la redacción de un acuerdo, se establecen las nuevas normas para el entorno familiar tal y como quedara conformado luego de la separación. De esta manera, son los padres, con el acompañamiento de un profesional quienes deciden, ya que si no lo hacen la Justicia y los costos son mayores No deje su vida, sus horarios y los de los niños al azar No Permita que las necesidades de sus hijos queden al arbitrio o voluntad del otro Consulte a un Profesional del Derecho de Familia A
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