DESPIDO DISCRIMINATORIO. Discriminación antisindical. ACTIVISTA EXTRASINDICAL
Ejercicio de actividades gremiales en la empresa. Prueba. Valoración de los indicios. DESPIDO INJUSTIFICADO. Aplicación del artículo 1 de la Ley 23592. Nulidad del despido. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR EN SU PUESTO LABORAL. Procedencia. DISIDENCIA: Ley 23551. Ausencia de protección de activistas espontáneos. Rechazo de la demanda
“Ríos Eduardo Ariel c/ Casino Buenos Aires S.A. Cia. de Inversiones en Entretenimientos S.A. UTE s/ juicio sumarísimo” – CNTRAB – 05/11/2010
“Sí fue acreditado que el despido directo dispuesto por la empleadora implicó un acto de discriminación ilícita, fundada en la actividad gremial que el actor afirmó desarrollar en los tiempos inmediatamente anteriores a la finalización de la relación laboral…” (Del voto de la mayoría)
“Los hechos acreditados en la causa permiten construir un sólido espectro indiciario, que avala la tesis postulada por el actor en su demanda –el despido por discriminación gremial–, a lo que debe agregarse que la demandada no brindó elementos con aptitud para otorgar verosimilitud al despido, que exteriorizó como fundado en “abandono de trabajo”.” (Del voto de la mayoría)
“…No corresponde segregar la aplicación del artículo 1 de la ley 23592, en confluencia con los artículos 953, 1044, 1050 y 1056 del Código Civil.” (Del voto de la mayoría)
“Un pronunciamiento judicial que disponga la reinstalación del trabajador en su puesto, como contrapartida de la nulidad del despido discriminatorio por razones gremiales, todo ello según la ley 23592 y los artículos 1044 y 1050 del Código Civil, no es disonante en el caso particular de autos con los principios del derecho del trabajo, específicamente con la regla de la estabilidad relativa.” (Del voto de la mayoría)
“En el marco de la Ley Sindical, resulta evidente que se privilegia la aptitud representativa de los directivos y representantes sindicales de las asociaciones con personería gremial, y se protege la estabilidad de aquéllos y de los candidatos, aunque a nivel de establecimiento se extiende a los de los sindicatos inscriptos. La ley no protege a los activistas espontáneos, cuya actuación, al margen de sindicatos reconocidos implica el debilitamiento de los poderes que la ley les atribuye y el Estado protege. En ese contexto, el activismo extrasindical, desde una perspectiva esquemática, afecta directamente al sindicato, no necesariamente al empleador, que puede, legalmente, ignorarla y hasta complacerse en el debilitamiento de la capacidad negocial de su impuesto interlocutor.” (Del voto en disidencia del Dr. Morando)
Citar: [elDial.com - AA66B6]
martes, 25 de enero de 2011
ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 155458788
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS
ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA
DIVORCIOS DE COMUN ACUERDO Y CONTRADICTORIOS
ACUERDOS REGIMEN DE VISITAS
CONVENIOS REDACCION Y HOMOLOGACION
TENENCIAS
SUCESIONES TESTAMENTOS
0223-155458788 0223 4751085
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0223-155458788 0223 4751085
TRABAJO DE TIEMPO COMPLETO INDEMNIZACION COMPLETA ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA
Chofer full time, indemnización full time
La Cámara Laboral ordenó a la empresa Toyota a que indemnice con casi 70 mil pesos a un empleado que sufrió una afección psicológica producto de las extensas jornadas laborales que debió cubrir mientras se desempeñaba como chofer de la empresa.
La sala II de la Cámara Laboral, integrada por Graciela González y Miguel Ángel Maza, ordenó a la empresa Toyota a que indemnice a un empleado que se desempeñaba como chofer de altos directivos de la empresa que sufrió una afección psicológica producto de las extensas jornadas laborales, más de 10 horas por día, que debió cubrir.
Según consta en la causa -“Pintos Almirón, Jorge Arístides c/Toyota Argentina S.A. s/despido”- el empleado comenzó a trabajar en 1996 para la empresa desempeñándose como chofer de altos directivos. Su jornada laboral comenzaba a las 7 de la mañana, cuando pasaba a buscar al directivo y no tenía un horario fijo de finalización. Ya que luego debía trasladarlo “al lugar que aquél le indicaba para realizar actividades personales, laborales o a clubes nocturnos y finalmente lo llevaba hasta su domicilio particular”.
Los fines de semana debía hacer lo mismo con visitantes japoneses que arribaban al país a quienes debía “llevarlos al hotel y estar a disposición tanto de ellos como de su jefe director para llevarlos a almorzar, a cenar, a los karaokes, a casinos, a los clubes nocturnos, al golf, al campo, de compras, etc”. Años después de haber ingresado incluso se le agregó la tarea de probador de las unidades fabricadas por la empresa (“test driver”), lo que generaba que realice más 500 kilómetros por día.
Los camaristas sostuvieron que resulta “inevitable” concluir que Toyota Argentina S.A. “no cumplió siquiera básicamente su deber constitucional de garantizar condiciones de trabajo dignas ni la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo, conforme lo exigen los arts. 14 bis de la Constitución Nacional, 75 LCT y 4 apartado 1 de la ley 24.557”.
Tal y como lo resaltan los peritos médicos en la causa, producto de las extensas jornadas laborales, determinaron que “la obesidad, los trastornos funcionales digestivos, la hipertensión arterial, la hipercolesterolemia con dislipemia, los episodios de astenia y temblores, la depresión con pérdida de la líbido y la disfunción sexual, ‘…pueden estar estrechamente vinculados con la… situación de estrés’”.
La empresa “no garantizó la indemnidad psicológica de su dependiente, con lo que, al permitir condiciones de labor nocivas, actuó culposamente habida cuenta de que se ha comprobado la responsabilidad personal de los superiores jerárquicos quienes a través de sus diversas actividades coadyuvaron al agravamiento de las condiciones de trabajo, razón por la cual la empleadora debe responder no sólo por pesar sobre sí dichas obligaciones sino también por resultar titular del pleno poder de organización y dirección de la empresa”, concluyeron los jueces y decidieron se indemnice al empleado con 66 mil pesos por daños y perjuicios.
Fuente. Diariojudicial
Pintos Almirón, Jorge Arístides c/Toyota Argentina S.A. s/despido
La Cámara Laboral ordenó a la empresa Toyota a que indemnice con casi 70 mil pesos a un empleado que sufrió una afección psicológica producto de las extensas jornadas laborales que debió cubrir mientras se desempeñaba como chofer de la empresa.
La sala II de la Cámara Laboral, integrada por Graciela González y Miguel Ángel Maza, ordenó a la empresa Toyota a que indemnice a un empleado que se desempeñaba como chofer de altos directivos de la empresa que sufrió una afección psicológica producto de las extensas jornadas laborales, más de 10 horas por día, que debió cubrir.
Según consta en la causa -“Pintos Almirón, Jorge Arístides c/Toyota Argentina S.A. s/despido”- el empleado comenzó a trabajar en 1996 para la empresa desempeñándose como chofer de altos directivos. Su jornada laboral comenzaba a las 7 de la mañana, cuando pasaba a buscar al directivo y no tenía un horario fijo de finalización. Ya que luego debía trasladarlo “al lugar que aquél le indicaba para realizar actividades personales, laborales o a clubes nocturnos y finalmente lo llevaba hasta su domicilio particular”.
Los fines de semana debía hacer lo mismo con visitantes japoneses que arribaban al país a quienes debía “llevarlos al hotel y estar a disposición tanto de ellos como de su jefe director para llevarlos a almorzar, a cenar, a los karaokes, a casinos, a los clubes nocturnos, al golf, al campo, de compras, etc”. Años después de haber ingresado incluso se le agregó la tarea de probador de las unidades fabricadas por la empresa (“test driver”), lo que generaba que realice más 500 kilómetros por día.
Los camaristas sostuvieron que resulta “inevitable” concluir que Toyota Argentina S.A. “no cumplió siquiera básicamente su deber constitucional de garantizar condiciones de trabajo dignas ni la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo, conforme lo exigen los arts. 14 bis de la Constitución Nacional, 75 LCT y 4 apartado 1 de la ley 24.557”.
Tal y como lo resaltan los peritos médicos en la causa, producto de las extensas jornadas laborales, determinaron que “la obesidad, los trastornos funcionales digestivos, la hipertensión arterial, la hipercolesterolemia con dislipemia, los episodios de astenia y temblores, la depresión con pérdida de la líbido y la disfunción sexual, ‘…pueden estar estrechamente vinculados con la… situación de estrés’”.
La empresa “no garantizó la indemnidad psicológica de su dependiente, con lo que, al permitir condiciones de labor nocivas, actuó culposamente habida cuenta de que se ha comprobado la responsabilidad personal de los superiores jerárquicos quienes a través de sus diversas actividades coadyuvaron al agravamiento de las condiciones de trabajo, razón por la cual la empleadora debe responder no sólo por pesar sobre sí dichas obligaciones sino también por resultar titular del pleno poder de organización y dirección de la empresa”, concluyeron los jueces y decidieron se indemnice al empleado con 66 mil pesos por daños y perjuicios.
Fuente. Diariojudicial
Pintos Almirón, Jorge Arístides c/Toyota Argentina S.A. s/despido
Planean Implementar Seguros contra Fallos Adversos por Accidentes Laborales Abogados Laboral Mar del Plata
Con el fin de que las empresas puedan cubrirse contra fallos adversos por accidentes laborales, el Gobierno Nacional estaría planeando implementar un seguro para que las compañías afronten la obligación de reparar el daño civil por accidentes de trabajo.
Se estima que en los próximos días, la Superintendencia de Seguros de la Nación emitirá la reglamentación de este nuevo seguro, el que tendría un tope de un millón de pesos, y que podría ser ofrecido por compañías de seguro generales o por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Cabe recordar que desde el fallo Aquino emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2004, los jueces del fuero laboral ordenaron la reparación por daño civil a las empresas en casos de accidentes o enfermedades laborales.
En el fallo Aquino, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, el cual limitaba los reclamos por la vía del derecho civil, tras lo cual subieron exponencialmente los juicios por accidente de trabajo.
Fuente: Abogados.com
Se estima que en los próximos días, la Superintendencia de Seguros de la Nación emitirá la reglamentación de este nuevo seguro, el que tendría un tope de un millón de pesos, y que podría ser ofrecido por compañías de seguro generales o por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Cabe recordar que desde el fallo Aquino emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2004, los jueces del fuero laboral ordenaron la reparación por daño civil a las empresas en casos de accidentes o enfermedades laborales.
En el fallo Aquino, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, el cual limitaba los reclamos por la vía del derecho civil, tras lo cual subieron exponencialmente los juicios por accidente de trabajo.
Fuente: Abogados.com
EMPRESARIOS CUESTIONAN EN LAS ART EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA
ART: los empresarios vuelven a cuestionar el seguro de responsabilidad civil
Una cámara que agrupa a pequeñas y medianas empresas dicen que evaluarán los costos y que algunas preferirán arriesgarse y no contratar otra cobertura
Las cámaras empresariales aseguran que el seguro adicional de responsabilidad civil para los empleadores por accidentes laborales de sus trabajadores no resolverá la problemática de las pequeñas y medianas empresas.
La Cámara General Empresaria (CGERA) afirmó lo mismo que la Unión Industrial Argentina (UIA) sobre este tema que se relaciona con la alta litigiosidad que se produjo en el sistema de riesgos del trabajo a partir de fallos de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo al matutino Cronista Comercial, la mencionada entidad -que agrupa a las pequeñas y medianas empresas- señaló que "si bien es valorable la intención de solucionar una parte del problema ante la imposibilidad de modificar la Ley de Riesgos del Trabajo, difícilmente tenga el éxito esperado, ya que las grandes empresas preferirán autoasegurarse, mientras que las pequeñas y medianas evaluarán seriamente soportar un costo laboral adicional, asumiendo el riesgo que ocurra algún siniestro que lo exceda, provocando el cierre de la empresa y, consecuentemente, los trabajadores pierdan sus empleos".
Dicha cámara añadió que "las ART nacieron en el marco de una lógica económica completamente diferente a la actual, producto del paradigma de una sociedad sin industria y centrada en lo financiero. Es inevitable su derogación para poder pensar un nuevo sistema que contemple las reales necesidades de empleados y empleadores", sentenció.
"No habrá solución sin el diseño de una nueva ley que tome en cuenta conservar los puestos de trabajo", concluyó.
FUENTE.IPROFESIONAL.COM
Una cámara que agrupa a pequeñas y medianas empresas dicen que evaluarán los costos y que algunas preferirán arriesgarse y no contratar otra cobertura
Las cámaras empresariales aseguran que el seguro adicional de responsabilidad civil para los empleadores por accidentes laborales de sus trabajadores no resolverá la problemática de las pequeñas y medianas empresas.
La Cámara General Empresaria (CGERA) afirmó lo mismo que la Unión Industrial Argentina (UIA) sobre este tema que se relaciona con la alta litigiosidad que se produjo en el sistema de riesgos del trabajo a partir de fallos de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo al matutino Cronista Comercial, la mencionada entidad -que agrupa a las pequeñas y medianas empresas- señaló que "si bien es valorable la intención de solucionar una parte del problema ante la imposibilidad de modificar la Ley de Riesgos del Trabajo, difícilmente tenga el éxito esperado, ya que las grandes empresas preferirán autoasegurarse, mientras que las pequeñas y medianas evaluarán seriamente soportar un costo laboral adicional, asumiendo el riesgo que ocurra algún siniestro que lo exceda, provocando el cierre de la empresa y, consecuentemente, los trabajadores pierdan sus empleos".
Dicha cámara añadió que "las ART nacieron en el marco de una lógica económica completamente diferente a la actual, producto del paradigma de una sociedad sin industria y centrada en lo financiero. Es inevitable su derogación para poder pensar un nuevo sistema que contemple las reales necesidades de empleados y empleadores", sentenció.
"No habrá solución sin el diseño de una nueva ley que tome en cuenta conservar los puestos de trabajo", concluyó.
FUENTE.IPROFESIONAL.COM
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