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domingo, 4 de septiembre de 2011

ABOGADOS MAR DEL PLATA ACCIDENTES LABORALES DRA. TRASSENS 4862727-155458788

ACCIDENTE IN ITINERE ABOGADOS DE MAR DEL PLATA LO ACONSEJAN




CONCEPTO

El accidente in itínere es el accidente que puede producirse en el trayecto de la casa al trabajo y vicecersa



TIEMPO

Se considera que el momento lógico en que se produce el accidente esta dentro del tiempo lógico que se requiere para desplazarse entre los dos puntos . Se tiene en cuenta, tanto el medio ambiente en el cual el sujeto se transporta y la distancia que debe recorrerse



DENUNCIA PERTINENTE

Se debe efectuar la denuncia policial

Y ante el empleador y ante la ART

Recordamos que en cada empresa y en cada Aseguradora de Riesgo de Trabajo, hay indicaciones e instructivos precisos, en los que se informa al trabajador los pasos a seguir.IMPORTANTE. CONOZCALOS Y CUMPLALOS A RAJATABLA



COBERTURA

Para que la cobertura se haga efectiva, al igual que en cualquier contrato de seguro, el que sufra un accidente, debe haber respetado las normas correspondientes, conformes al tipo de traslado que realizo. Y a que cada uno de los medios de movilidad que utilice el empleado estará regido por normas nacionales, provinciales, municipales

Y en caso de incurrir en una inobservancia de las mismas se pierden los derechos de cobertura en caso de sufrir un acccidente

A modo ejemplificativo: Si se traslada en automóvil tener carnet habilitante, contar con luces de reglamento, y utilizarlas en su debida forma para la señalización, respetar las velocidades máximas, circular con cinturón de seguridad , controlar los frenos, y el estado de los neumáticos etc etc

Si va en colectivo, no ascienda ni descienda si el rodado esta en movimiento, guarde siempre el boleto, y siempre que lo dejen en la parada correspondiente

Si va en taxis o remises lo mismo

Si va en moto o ciclomotor, respete los sentidos de circulación, no circule por veredas o plazas, controle neumáticos y frenos, ESTE ATENTO AL TRANSITO Y A LOS AUTOS ESTACIONADOS POR SI ARRANCAN, DOBLAN O ABREN SUS PUERTAS y SIEMPRE CIRCULE CON EL CASCO


ESTUDIO JURIDICO TRASSENS MAR DEL PLATA

SOLICITE ENTREVISTA AL 0223-155458788 0223-4751085

martes, 25 de enero de 2011

DESPIDO DISCRIMINATORIO. Discriminación antisindical. ACTIVISTA EXTRASINDICAL Ejercicio de actividades gremiales en la empresa. Prueba. Valoración de los indicios. DESPIDO

DESPIDO DISCRIMINATORIO. Discriminación antisindical. ACTIVISTA EXTRASINDICAL

Ejercicio de actividades gremiales en la empresa. Prueba. Valoración de los indicios. DESPIDO INJUSTIFICADO. Aplicación del artículo 1 de la Ley 23592. Nulidad del despido. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR EN SU PUESTO LABORAL. Procedencia. DISIDENCIA: Ley 23551. Ausencia de protección de activistas espontáneos. Rechazo de la demanda
“Ríos Eduardo Ariel c/ Casino Buenos Aires S.A. Cia. de Inversiones en Entretenimientos S.A. UTE s/ juicio sumarísimo” – CNTRAB – 05/11/2010

“Sí fue acreditado que el despido directo dispuesto por la empleadora implicó un acto de discriminación ilícita, fundada en la actividad gremial que el actor afirmó desarrollar en los tiempos inmediatamente anteriores a la finalización de la relación laboral…” (Del voto de la mayoría)

“Los hechos acreditados en la causa permiten construir un sólido espectro indiciario, que avala la tesis postulada por el actor en su demanda –el despido por discriminación gremial–, a lo que debe agregarse que la demandada no brindó elementos con aptitud para otorgar verosimilitud al despido, que exteriorizó como fundado en “abandono de trabajo”.” (Del voto de la mayoría)

“…No corresponde segregar la aplicación del artículo 1 de la ley 23592, en confluencia con los artículos 953, 1044, 1050 y 1056 del Código Civil.” (Del voto de la mayoría)

“Un pronunciamiento judicial que disponga la reinstalación del trabajador en su puesto, como contrapartida de la nulidad del despido discriminatorio por razones gremiales, todo ello según la ley 23592 y los artículos 1044 y 1050 del Código Civil, no es disonante en el caso particular de autos con los principios del derecho del trabajo, específicamente con la regla de la estabilidad relativa.” (Del voto de la mayoría)

“En el marco de la Ley Sindical, resulta evidente que se privilegia la aptitud representativa de los directivos y representantes sindicales de las asociaciones con personería gremial, y se protege la estabilidad de aquéllos y de los candidatos, aunque a nivel de establecimiento se extiende a los de los sindicatos inscriptos. La ley no protege a los activistas espontáneos, cuya actuación, al margen de sindicatos reconocidos implica el debilitamiento de los poderes que la ley les atribuye y el Estado protege. En ese contexto, el activismo extrasindical, desde una perspectiva esquemática, afecta directamente al sindicato, no necesariamente al empleador, que puede, legalmente, ignorarla y hasta complacerse en el debilitamiento de la capacidad negocial de su impuesto interlocutor.” (Del voto en disidencia del Dr. Morando)

Citar: [elDial.com - AA66B6]