sábado, 22 de enero de 2011

Limites que se imponen a los cambios de horarios y de funciones en una empresa

La Justicia y los límites que impone a las empresas en cambios de horarios y funciones de empleados inShare0
¿Hasta dónde una firma puede cambiar las condiciones de trabajo de sus trabajadores?. Es común que las compañías, por necesidades propias del giro del negocio modifiquen tareas, responsabilidades, carga horaria o puestos de sus dependientes. Cómo compensarlos para evitar un juicio. Opinan expertos
La Justicia y los límites que impone a las empresas en cambios de horarios y funciones de empleados

Por Sebastian Albornos

El marco legal vigente permite a los empleadores organizar el trabajo de sus dependientes de acuerdo al criterio que estimen conveniente para potenciar la productividad y optimizar los recursos de la compañía.

Ya sea como producto de una innovación tecnológica introducida en la empresa, una reorganización societaria, la fusión con otra firma, la redistribución de personal, la ampliación de una planta o la mudanza de la sede de la compañía, entre otros motivos, para los empresarios es cada vez más importante contar con empleados capacitados, flexibles y dispuestos a adaptarse a los cambios que deben llevar a cabo para hacer crecer la organización y enfrentar a la competencia.

Pero esta facultad –con que cuentan las empresas- de realizar modificaciones que involucran a los empleados, que es conocida como "ius variandi", tiene un límite.

La firma no puede alterar la esencia del contrato de trabajo en cuanto al salario, horario o calificación profesional de los dependientes y tampoco puede causarles un perjuicio moral y material.

Y esta limitación se ha acentuado tras la reforma del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo que recorta la posibilidad de reubicar personal.

Sucede que la normativa vigente busca evitar que el empleador haga uso abusivo de sus facultades de organización y dirección.

Y, en este sentido, no es casual que, en el ámbito judicial, se advierta una firme tendencia hacia entender como ilegítimos los cambios que efectúan los empleadores respecto de las funciones de sus dependientes, aún frente a circunstancias concretas.

De hecho, desde hace un tiempo, viene creciendo la cantidad de fallos que ordenan a las empresas a restituir a sus dependientes en sus puestos de trabajo, su categoría u horarios originalmente acordados.

Sin embargo, esto no siempre es posible para las empresas lo cual, muchas veces, las conduce a tener que despedir al empleado y atenerse a las consecuencias de un reclamo judicial.

Claves de los cambios que involucra personal
Los expertos consultados por iProfesional.com recomendaron que todo cambio que decida una compañía, de forma unilateral y que afecte los términos de una relación laboral, responda a una razón funcional.

Y destacaron que, con ese fin, la empresa debe contar con la conformidad del dependiente involucrado.

"No pasa tanto por intentar tener parámetros fijos como distancia, horarios, sino que pasa por evaluar si existe o no un daño puntual para el trabajador disconforme con la modificación", afirmó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti, Unamuno, Darago.

Es por ello que el experto destacó la importancia de una compensación: "Los cambios deben estar acompañados de beneficios que hagan más ventajoso el nuevo horario o lugar de trabajo para el empleado, tal como la implementación de remises o combis que ayuden a ahorrar tiempo de viaje, menos horas laborables, si hay cambio de turno o un plus salarial, en caso de que dichas medidas no puedan efectivizarse", sostuvo.

"Hay que buscar la forma para que los cambios implementados impacten mínimamente, en la menor cantidad de empleados y, de esta manera, la empresa podrá defenderse lo mejor posible ante un reclamo", agregó.

Los especialistas concluyeron que es muy común que los empleadores no sepan cómo llevar adelante los cambios adecuadamente y desconozcan dónde está exactamente el límite de la legalidad, y esto es lo que termina conduciéndolos a serios problemas.

Cambios críticos y jurisprudencia
En la actualidad, a la hora de expandirse y buscar nuevos negocios, muchas empresas toman la decisión de mudarse o abrir nuevas sucursales. Sin embargo, esta medida podría generar descontento en los empleados a los cuales la mayor distancia no les resulta conveniente.

Y son justamente estos dependientes quienes podrían considerarse despedidos frente al cambio de su situación laboral, en la medida que no fueran debidamente compensados, y quienes también podrían decidir iniciar un litigio exigiendo la restitución a su condición original, lo cual no siempre es posible para el empleador.

Pese a lo controvertido de estos casos, la Ley de Contrato de Trabajo no establece parámetro alguno en cuanto a kilometraje máximo o incremento en el viaje del empleado y cómo debería la firma compensar la nueva situación.

De esta forma, cada caso queda en manos del criterio de los magistrados que analicen el reclamo respectivo.

En tanto, la reglamentación de la ley de servicios eventuales, al menos, estipula un cambio máximo en el trayecto de 20 kilómetros, que estará a cargo de las agencias habilitadas para tal fin.

En este contexto, la Justicia consideró en distintas oportunidades que, a pesar de que el empleador compensaba económicamente los gastos derivados del mayor traslado, el ejercicio de esta facultad de dirección resultó abusivo, porque no lograba recuperar el tiempo que el viaje adicional insumía.

A modo de ejemplo, en la causa "Mirabella Nicolás Martín c/ Sacheco SA", los camaristas condenaron a la empresa a indemnizar a un trabajador, que se consideró despedido, luego de que le cambiaran el lugar donde debía cumplir sus tareas.

Para los magistrados, una distancia casi diez veces superior, respecto del lugar de trabajo original y que implicaba un mayor tiempo de viaje para el dependiente, representaba un 'ejercicio del ius variandi' abusivo que alteraba los horarios en la vida del trabajador.

Por otra parte, los expertos destacaron otros casos para tener en cuenta, también frecuentes en las compañías:

• Trabajo durante los sábados
En otra causa, la Justicia condenó a una firma que pretendía que una empleada, con más de 8 años de antigüedad, prestara servicios los sábados por la mañana. Dado que la dependiente no estaba de acuerdo con la decisión del empleador, ya que siempre se desempeñó de lunes a viernes, se consideró despedida y reclamó un resarcimiento en los tribunales. Como resultado del litigio, la compañía tuvo que pagar 132.000 pesos.

"El lugar y el horario de trabajo son elementos estructurales del contrato laboral. Por ende, cualquier modificación debe ser precedida de una actitud prudente por parte del empleador ", remarcó Luis Ángel Discenza, socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados.

• Cambios de funciones
En tanto, en la causa "Triulzi Pablo c/Camuzzi Gas Pampeana SA", la sala II de la Cámara del Trabajo condenó a la firma a abonar al encargado de un área de la compañía una indemnización por despido sin causa, agravada con multas. El motivo fue que, tras el cierre de la mencionada área, el trabajador fue destinado a la mesa de entradas de la empresa para realizar otras tareas aunque en igual horario y manteniendo su remuneración. No obstante, los magistrados consideraron que esta decisión fue abusiva.

Acoso laboral
En ciertas ocasiones, los empleados que sufrieron cambios de funciones, sucursales y horarios argumentan ante los magistrados que la decisión de la compañía apuntaba, en realidad, a lograr que estos renunciaran a sus empleos.

Este tipo de reclamos por acoso laboral o mobbing, si son receptados por los jueces, no sólo provocan el pago de una indemnización onerosa sino también el posible incremento por daño sicológico y moral, encareciendo el resarcimiento.

Entre las conductas propias del mobbing, que serían violatorias del deber de ejercer razonablemente las facultades del empleador, se encuentran las de cambiar constantemente, y en forma arbitraria, las modalidades de trabajo. Además del hostigamiento y la falta de comunicación o la asignación de tareas humillantes, por citar algunos ejemplos.

En estas situaciones, el dependiente se considera despedido o acciona -de acuerdo a la nueva ley-para lograr el restablecimiento de las condiciones alteradas, acompañando dicha acción con una medida cautelar que le permita no innovar la condición anterior hasta que se dicte sentencia.

No obstante, existen algunos pocos casos en los que la Justicia le da la razón a la compañía, concluyeron los expertos.

Fuente: iprofesional.com

TRABAJADORES SOMETIDOS A ESCLAVITUD, POR LA EMPRESA NIDERA.... UNA VERGUENZA!!!!!!!

Imputan a directivos de Nidera y de SSP por trata de personas inShare0
De ser hallados culpables podrían afrontar penas con prisión. También los investigan por asociación ilícita al someter a servidumbre a trabajadores rurales

Siete directivos de Nidera y cinco de Southern Seeds Production (SPP) están imputados en causas por trata de personas en la justicia federal y podrían ir a prisión.

En el caso de Nidera deberán afrontar que se resuelva sobre los 20 menores que se encontraban trabajando en el campo de San Pedro, en el que 133 personas eran reducidas a la servidumbre.

"En una de las causas se estableció desde la Fiscalía un dictamen en el que se indica que se está ante delitos de asociación ilícita y trata de personas", le explicó el fiscal de San Nicolás, Rubén Giagnorio, al diario BAE.

"Se analizará si los menores tenían autorización para trabajar, pero parecería que no están de acuerdo con la ley", agregó.

En tanto, el matutino citado informó que hay dos empresas que prestan servicios eventuales que estarían vinculadas con la reducción a la servidumbre de cerca de 500 trabajadores rurales y sobre las cuales se están realizando las correspondientes investigaciones.

Fuente:iprofesional.com

Planificación 2011: ¿cómo se puede gerenciar la imagen de una empresa?

ABOGADOS LABORALISTAS
MAR DEL PLATA
Eduardo Sallenave, director de Zona Planning, plantea cómo se puede aprovechar el verano para encarar de modo práctico un nuevo perfil de comunicación para desarrollar durante el año. A cada reflexión le sigue un proceso de acción directo.¿Cómo lograr contagiar el espíritu de la empresa a los demás?

Por Eduardo SallenaveiProfesional.com

Llego el verano, días más largos, descanso, tiempo de reflexión para todas esas personas responsables de una empresa que están diagramando los próximos pasos para un 2011 desafiante sin dudas.

La imagen de las marcas, tanto de productos como de servicios, tiene una importancia cada vez mayor en el proceso de marketing. Entonces, ¿cómo se puede potenciar la colaboración práctica para un proceso estratégico y creativo?.

A continuación, cuatro claves a tener en cuenta, especialmente para las Pyme:

1. - Una empresa comunica en todas sus acciones
El desarrollo y crecimiento de una empresa no siempre contempla una de sus dimensiones más importantes: la comunicación. Muchas veces vista como un gasto y no como una inversión, la publicidad o las acciones de comunicación carecen del planeamiento estratégico adecuado.

Toda empresa puede y debe tener su plan de comunicación, mas allá de la inversión involucrada.

No se habla de ver la marca en muchos lugares, sino entender dónde, cómo, y cuándo tiene esa marca que estar en el lugar adecuado.

Frente a esta reflexión, cabe preguntarse si se posee un Plan de Comunicación actualizado, acorde a los nuevos medios y recursos, si se tiene identificado el público objetivo de los mensajes, si se definió un estilo de comunicación para la empresa, cuál es el mensaje principal a comunicar, qué presupuesto de comunicación tiene la Pyme u qué objetivos tienen los mensajes a comunicar.


2. - Cuando se crea una empresa, se crea una marca
El logo, los colores, el nombre, son los ingredientes de la imagen que describe una marca y su producto o servicio asociado a ella.

Pero es mucho más que eso. Se trata de variables y dimensiones asociadas a esa marca que la diferencian de otra. ¿Qué funciones cumple esa marca? ¿Cuáles son sus dimensiones sociales y mentales en el consumidor objetivo?

Una marca no está aislada. Se combinan los contenidos que le brindamos como responsables de la misma y los que viven y suman cada uno de los clientes.

Entonces, es importante que la firma se plantee: ¿Se tiene en claro las dimensiones tangibles y no tangibles de la marca?, ¿cuál es su rol en la vida de su audiencia?, ¿está la marca conectada al beneficio del producto o servicio?, la misma, ¿representa una gran experiencia para el consumidor? y ¿qué personalidad tiene dicha marca?



Partiendo de la base de que hay una clara identificación del mercado, del público objetivo y del segmento de mercado, se trata de reservar un dardo especial. Un dardo que abrirá oportunidades. El la experimentación, de la búsqueda.


3.- ¿A dónde apuntan sus dardos?

Entonces, es necesario determinar si existen en la empresa recursos e ideas para explorar nuevos segmentos. Hay que tomar "ese dardo". Hay que elegir un nuevo blanco y buscar la oportunidad para acertar.

En el proceso, se pueden descubrir caminos que potencien la idea original.

En este sentido, la compañía debe preguntarse si cuenta con una correcta segmentación de su mercado objetivo, si se exploró en los últimos 6 meses un nuevo mercado y si se fomenta en la empresa el aporte de nuevas ideas de parte de todos los involucrados.

4. - Sea contagioso
Muchas empresas comienzan con una idea garabateada en un papel. Y ese sencillo instrumento muchas veces contiene la esencia de la empresa. La magia inicial.

Así comenzó a contar y contagiar a otros con lo que usted creyó posible y hoy es realidad.

Hay que retomar ese camino, pero de forma profesional. Conviene escribir un manifiesto, describir la empresa en una carilla con los principales atributos, doctrinas y creencias y luego salir a contagiar.

"Sí, sea un virus" es la consigna. Se puede impregnar a los demás de la esencia de la idea.

No se trata de elaborar una clásica Misión o Visión, hay que ser flexible. Hay que ser flexible, contagiar ideas creativas, movilizadoras e integradoras.

Por ello hay que proponerse contagiar la idea al menos a 3 personas nuevas por semana. Además, considerar qué elemento diferenciador es el que más impacta y si conviene generar empatía en el equipo de trabajo para que ellos también difundan la gran idea de la empresa.


A modo de cierre
Tener una idea y llevarla a cabo es uno de los grandes logros de todo emprendedor y empresario. Si a esa idea le sumamos nuevos desafíos y escenarios para trabajarla, adquiere un valor exponencial en todas sus manifestaciones.

Se hace necesario combinar estrategia y creatividad. Es la única forma de darle valor y efectividad a una empresa.


Fuente:Iprofesional.com

UNA RED SOCIAL ES LA CAUSA DE UN DIVORCIO? O UN MEDIO , PARA LLEGAR A ESE RESULTADO?......

FACEBOOK CAUSO 28 MILLONES DE SEPARACIONES










28 millones de separaciones a causa de Facebook.

28 millones de separaciones a causa de Facebook.





Un estudió reveló esa cantidad de rompimientos durante el 2010. Además, el 95% de los usuarios de la red social buscó al menos una vez a una ex pareja.

La facilidad que ofrece Facebook para encontrar viejas amistades o ex parejas tiene sus consecuencias. Según un estudio de la revista especializada “CyberPsychology and Behaviour Journal”, la red social habría provocado 28 millones de separaciones el año pasado.

Además, el 95% de los más de 600 millones de usuarios del sitio creado por Marck Zuckerberg buscó al menos una vez a alguna ex pareja en la red social, lo que provocó reencuentros y, seguramente, varios rompimientos, informa el portal ElComercio.pe.

La investigación también señaló que el 48% de usuarios entre 18 y 34 años revisa su cuenta al despertarse y el 28% admitió que ingresa a la red social antes de salir de la cama a través de los smartphone, lo que también es considerado como causal de rupturas.

Fuente: Cronica.com.ar

EN UNA OPINION PERSONAL, ENTIENDO QUE FACEBOOK, NO ES LA CAUSA, SOLO UN MEDIO.

QUIEN QUIERE REENCONTRARSE CON ALGUIEN , LO HARA DE TODAS MANERAS, YA SEA POR UNA RED SOCIAL, POR UN LLAMADO TELEFONICO, POR UN MAIL, Y SI EL DESTINO ES ESE, SEGURAMENTE, LO LOGRARAN.

TAL VEZ HABRIA QUE PREGUNTARSE QUE TAN FIRMES ESTABAN LAS RELACIONES DE PAREJA EN LAS CUALES SE PRODUJO LA SEPARACION, O EL DIVORCIO....

DRA. PAULA TRASSENS

campaña contra la violencia hacia la mujer

SOCIEDAD

Campaña contra la violencia hacia la mujer en Mar del Plata

El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, afirmó que hay que "defender el pilar básico que es la sociedad y la familia”, al lanzar en Mar del Plata la campaña de concientización y difusión para erradicar la violencia contra la mujer. ”Estamos aquí para concientizar y difundir este derecho iniciado el 25 de noviembre en conmemoración del Día Internacional contra la Violencia contra las Mujeres”, señaló el mandatario provincial durante el acto realizado en la Plazoleta Almirante Brown.

Scioli estuvo acompañado por el ministro de Justicia y Seguridad Ricardo Casal, el secretario de Deportes Alejandro Rodríguez y Juan Carlos D´Amico, presidente del Instituto Cultural, entre otras autoridades.

”Estaremos llevando adelante esta campaña en toda la costa Atlántica donde se repartirán 50.000 folletos con información tendiente a prevenir la violencia de género y datos sobre las 37 comisarías de la Mujer y la Familia que existen a lo largo y ancho de la provincia”, resaltó el gobernador.

El mandatario provincial manifestó: "Queremos defender el pilar básico que es la sociedad y la familia” al tiempo que agradeció "la solidaridad y acompañamiento de dos grandes referentes de la mujer argentina en el campo de la cultura, del deporte, como lo son Luisa Kuliok y Virginia Lago que nos están acompañando”.

”Son mujeres comprometidas con el mismo mensaje y hoy están aquí para promocionar y acompañarnos en esta campaña” aseveró.

Por su parte, el ministro Casal dijo que “la construcción de una ciudadanía implica un compromiso permanente de las autoridades políticas en difundir y garantizar derechos a todos y a todas. El gobierno de Daniel Scioli está comprometido con esto por eso aquí estamos”.

El ministro agregó “a las acciones de prevención que realiza el Operativo Sol estamos sumando esta campaña destinada a informar a las niñas y mujeres de la provincia que cuentan con equipos especializados en prevención y asistencia en violencia familiar y/o de género y que pueden recurrir a ellos de manera directa o llamando al 911”.

”Las comisarías de la mujer y la familia constituyen el ámbito institucional en el cual trabajan equipos interdisciplinarios integrados por psicólogos, asistentes sociales y abogados, que actúan brindando escucha, contención, asistencia social y asesoramiento legal a las víctimas de la violencia doméstica”, detalló Casal.
http://www.loquepasa.net/diario/vernota.asp?idProduct=12829

sábado, 15 de enero de 2011

Igual tarea, igual remuneración

La Cámara Laboral condenó a una agencia de noticias a cubrir las diferencias salariales de un periodista que, aunque realizaba las mismas tareas que sus compañeros, cobraba menos.

La sala V de la Cámara Laboral, integrada por Oscar Zas y María García Margalejo, hizo lugar a un reclamo por diferencias salariales realizado por un periodista a raíz de su categorización.

En primera instancia el magistrado interviniente argumentó que no había prueba que respaldara la posición de la empresa en cuanto a que “la asignación de categorías más allá de las convencionales o normativas, respondía a ciertas pautas objetivas”.

En la causa “Nis, Carlos Alberto c/ Telam S.E. s/ diferencias de salarios” el redactor era fue calificado como redactor B. Aunque, según los testimonias analizados en el expediente “un redactor A o B...hacen idénticas tareas, sea un comentario de un evento deportivo, una investigación, coberturas Nacionales o Internacionales, notas de color, opinión, es idéntica. Solamente la diferencia entre las categorías es económica, solamente, de tareas ninguna”.

En este sentido los camaristas explicaron que “es facultad del empleador asignar a aquellos trabajadores más diligentes o con mayores responsabilidades una remuneración superior”, aclararon que “corresponderá a la demandada invocar claramente y demostrar las diferencias o razones objetivas por las cuales decide proceder de aquella forma”.

Por ello en la causa, sostienen los magistrados, “si la demandada invoca la existencia de ciertos méritos para respaldar el otorgamiento de ciertos beneficios –en el presente, mayor remuneración- debió acreditar aquellos méritos”.

“La diferencia entre colaborador ocasional y permanente no modifica la suerte del reclamo”, explican los jueces y agregan: “la propia accionada al contestar la acción reconoció que el actor ingresó a trabajar para ella el 1-2-97 como "colaborador" de la sección deportes –sin distinguir el carácter ocasional o permanente- y por lo tanto no se advierte porqué no habría de considerarse el período que se desempeñó como tal”.

El artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo consigna la igualdad de trato a sus dependientes en "identidad de situaciones", por lo que “el tratamiento diferenciado, para no resultar lesivo de los derechos de la contraparte, debe justificarse en razones objetivas”.

“Quién se excepciona aduciendo que la desigualdad obedece a la valoración de los méritos del dependiente o a circunstancias de bien común, debe acreditar estas afirmaciones”, concluye el fallo.


Dju
Nis, Carlos Alberto c/ Telam S.E. s/ diferencias de salarios

viernes, 27 de agosto de 2010

AUDIENCIA EN JUICIOS DE DIVORCIOABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA

Consideran que Someter a una Pareja que Quiere Divorciarse a una Audiencia de Conciliación Viola la Libertad Individual

Una jueza consideró que someter a los cónyuges que querían separarse a una audiencia destinada a mantenerlos juntos era una intromisión en la esfera de la autonomía de sus voluntades y que obligarlos a esperar a cumplir tres años de casados, tal como lo marca la ley para poder divorciarse, violaba la libertad individual que determina la norma constitucional.

La jueza Silvia Mendi­laharzo, integrante del Tribunal de Familia N° 2 de La Plata, ante una presentación conjunta de los cónyuges transcurridos dos años desde el inicio del matrimonio, aceptó ambos argumentos, señalando que los artículos que los obligaban a esperar un año más para divorciarse y a someterse a audiencias conciliatorias son inconstitucionales.

La magistrada sostuvo que tales requisitos implicarían sustituir la realidad por “una mera ficción”, así como sostener una “pareja virtual”, a lo que agregó que “no es correcto identificar familia con matrimonio”.

Dicho pronunciamiento se produce en el marco de un ascenso continuo de divorcios en la provincia de Buenos Aires, habiéndose reducido la proporción entre matrimonios y divorcios.

El número de casamientos por año no pasa de los 50 mil desde el año 2000, habiéndose registrado en el año 2008 la proporción más baja entre matrimonios y divorcios, cuando en promedio se divorció una pareja por cada tres que se unieron en matrimonio.