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viernes, 27 de agosto de 2010

AUDIENCIA EN JUICIOS DE DIVORCIOABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA

Consideran que Someter a una Pareja que Quiere Divorciarse a una Audiencia de Conciliación Viola la Libertad Individual

Una jueza consideró que someter a los cónyuges que querían separarse a una audiencia destinada a mantenerlos juntos era una intromisión en la esfera de la autonomía de sus voluntades y que obligarlos a esperar a cumplir tres años de casados, tal como lo marca la ley para poder divorciarse, violaba la libertad individual que determina la norma constitucional.

La jueza Silvia Mendi­laharzo, integrante del Tribunal de Familia N° 2 de La Plata, ante una presentación conjunta de los cónyuges transcurridos dos años desde el inicio del matrimonio, aceptó ambos argumentos, señalando que los artículos que los obligaban a esperar un año más para divorciarse y a someterse a audiencias conciliatorias son inconstitucionales.

La magistrada sostuvo que tales requisitos implicarían sustituir la realidad por “una mera ficción”, así como sostener una “pareja virtual”, a lo que agregó que “no es correcto identificar familia con matrimonio”.

Dicho pronunciamiento se produce en el marco de un ascenso continuo de divorcios en la provincia de Buenos Aires, habiéndose reducido la proporción entre matrimonios y divorcios.

El número de casamientos por año no pasa de los 50 mil desde el año 2000, habiéndose registrado en el año 2008 la proporción más baja entre matrimonios y divorcios, cuando en promedio se divorció una pareja por cada tres que se unieron en matrimonio.

jueves, 22 de julio de 2010

DIVORCIO CONTRADICTORIO ABOGADOS MAR DEL PLATA

DIVORCIO VINCULAR CONTRADICTORIO

El cónyuge que considera que el otro ha incumplido los deberes matrimoniales puede iniciar el trámite de divorcio vincular contradictorio, con el objeto de obtener la sentencia de divorcio vincular por culpa del otro cónyuge.
En la demanda se detallan los hechos y se ofrecen los medios probatorios convenientes a fin de lograr la convicción del juez.
El cónyuge demandado al recibir la demanda, podrá:
- Presentarse y negar las acusaciones y ofrecer prueba con el objeto de demostrar su inocencia.
- Presentarse y acusar al otro cónyuge y ofrecer la prueba respectiva.
- No contestar en el plazo dado para hacerlo.
Una vez vencido el plazo de la contestación de la demanda, la causa se abre a prueba: declaran los cónyuges, testigos, cada parte tratará de acreditar judicialmente la culpabilidad del otro y su propia inocencia, a través de amplios medios de prueba.
Concluido el plazo de prueba, el juez estudiará la causa y procederá a dictar sentencia.
La sentencia podrá declarar la culpa de un cónyuge, de ambos o podrá rechazar la demanda por improcedente.
Es el trámite mas largo de todos , mucho mas costoso y sobre todo doloroso y muy desgastante para las partes

Como profesional del derecho, solo aconsejo recurrir a realizar este tipo de divorcios, una vez agotada toda via de acuerdo entre las partes

CUALES SON LAS CAUSAS?

- Injurias graves: representa la ofensa física y/o emocional en un sentido amplio. Por ejemplo, las amenazas de muerte, los insultos, las respuestas ofensivas, las actitudes que demuestran desconsideración y desprecio, las reacciones violentas, etc. Deben ser graves.
- Abandono voluntario y malicioso: es el retiro injustificado del hogar con el objeto de finalizar la convivencia.
- Adulterio: la relación sexual con persona distinta del cónyuge.
- Tentativa contra la vida de uno de los cónyuges o de los hijos: el intento de homicidio contra el esposo y/o los hijos comunes o de uno de ellos, actuando como autor o cómplice.
- Instigación de uno de los cónyuges a otro a cometer delitos.


ESTUDIO JURIDICO TRASSENS

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O223 4751085 - 0223155458788


MAR DEL PLATA

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CORDIALMENTE DRA. PAULA TRASSENS ABOGADA