sábado, 22 de enero de 2011

UNA RED SOCIAL ES LA CAUSA DE UN DIVORCIO? O UN MEDIO , PARA LLEGAR A ESE RESULTADO?......

FACEBOOK CAUSO 28 MILLONES DE SEPARACIONES










28 millones de separaciones a causa de Facebook.

28 millones de separaciones a causa de Facebook.





Un estudió reveló esa cantidad de rompimientos durante el 2010. Además, el 95% de los usuarios de la red social buscó al menos una vez a una ex pareja.

La facilidad que ofrece Facebook para encontrar viejas amistades o ex parejas tiene sus consecuencias. Según un estudio de la revista especializada “CyberPsychology and Behaviour Journal”, la red social habría provocado 28 millones de separaciones el año pasado.

Además, el 95% de los más de 600 millones de usuarios del sitio creado por Marck Zuckerberg buscó al menos una vez a alguna ex pareja en la red social, lo que provocó reencuentros y, seguramente, varios rompimientos, informa el portal ElComercio.pe.

La investigación también señaló que el 48% de usuarios entre 18 y 34 años revisa su cuenta al despertarse y el 28% admitió que ingresa a la red social antes de salir de la cama a través de los smartphone, lo que también es considerado como causal de rupturas.

Fuente: Cronica.com.ar

EN UNA OPINION PERSONAL, ENTIENDO QUE FACEBOOK, NO ES LA CAUSA, SOLO UN MEDIO.

QUIEN QUIERE REENCONTRARSE CON ALGUIEN , LO HARA DE TODAS MANERAS, YA SEA POR UNA RED SOCIAL, POR UN LLAMADO TELEFONICO, POR UN MAIL, Y SI EL DESTINO ES ESE, SEGURAMENTE, LO LOGRARAN.

TAL VEZ HABRIA QUE PREGUNTARSE QUE TAN FIRMES ESTABAN LAS RELACIONES DE PAREJA EN LAS CUALES SE PRODUJO LA SEPARACION, O EL DIVORCIO....

DRA. PAULA TRASSENS

campaña contra la violencia hacia la mujer

SOCIEDAD

Campaña contra la violencia hacia la mujer en Mar del Plata

El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, afirmó que hay que "defender el pilar básico que es la sociedad y la familia”, al lanzar en Mar del Plata la campaña de concientización y difusión para erradicar la violencia contra la mujer. ”Estamos aquí para concientizar y difundir este derecho iniciado el 25 de noviembre en conmemoración del Día Internacional contra la Violencia contra las Mujeres”, señaló el mandatario provincial durante el acto realizado en la Plazoleta Almirante Brown.

Scioli estuvo acompañado por el ministro de Justicia y Seguridad Ricardo Casal, el secretario de Deportes Alejandro Rodríguez y Juan Carlos D´Amico, presidente del Instituto Cultural, entre otras autoridades.

”Estaremos llevando adelante esta campaña en toda la costa Atlántica donde se repartirán 50.000 folletos con información tendiente a prevenir la violencia de género y datos sobre las 37 comisarías de la Mujer y la Familia que existen a lo largo y ancho de la provincia”, resaltó el gobernador.

El mandatario provincial manifestó: "Queremos defender el pilar básico que es la sociedad y la familia” al tiempo que agradeció "la solidaridad y acompañamiento de dos grandes referentes de la mujer argentina en el campo de la cultura, del deporte, como lo son Luisa Kuliok y Virginia Lago que nos están acompañando”.

”Son mujeres comprometidas con el mismo mensaje y hoy están aquí para promocionar y acompañarnos en esta campaña” aseveró.

Por su parte, el ministro Casal dijo que “la construcción de una ciudadanía implica un compromiso permanente de las autoridades políticas en difundir y garantizar derechos a todos y a todas. El gobierno de Daniel Scioli está comprometido con esto por eso aquí estamos”.

El ministro agregó “a las acciones de prevención que realiza el Operativo Sol estamos sumando esta campaña destinada a informar a las niñas y mujeres de la provincia que cuentan con equipos especializados en prevención y asistencia en violencia familiar y/o de género y que pueden recurrir a ellos de manera directa o llamando al 911”.

”Las comisarías de la mujer y la familia constituyen el ámbito institucional en el cual trabajan equipos interdisciplinarios integrados por psicólogos, asistentes sociales y abogados, que actúan brindando escucha, contención, asistencia social y asesoramiento legal a las víctimas de la violencia doméstica”, detalló Casal.
http://www.loquepasa.net/diario/vernota.asp?idProduct=12829

sábado, 15 de enero de 2011

Igual tarea, igual remuneración

La Cámara Laboral condenó a una agencia de noticias a cubrir las diferencias salariales de un periodista que, aunque realizaba las mismas tareas que sus compañeros, cobraba menos.

La sala V de la Cámara Laboral, integrada por Oscar Zas y María García Margalejo, hizo lugar a un reclamo por diferencias salariales realizado por un periodista a raíz de su categorización.

En primera instancia el magistrado interviniente argumentó que no había prueba que respaldara la posición de la empresa en cuanto a que “la asignación de categorías más allá de las convencionales o normativas, respondía a ciertas pautas objetivas”.

En la causa “Nis, Carlos Alberto c/ Telam S.E. s/ diferencias de salarios” el redactor era fue calificado como redactor B. Aunque, según los testimonias analizados en el expediente “un redactor A o B...hacen idénticas tareas, sea un comentario de un evento deportivo, una investigación, coberturas Nacionales o Internacionales, notas de color, opinión, es idéntica. Solamente la diferencia entre las categorías es económica, solamente, de tareas ninguna”.

En este sentido los camaristas explicaron que “es facultad del empleador asignar a aquellos trabajadores más diligentes o con mayores responsabilidades una remuneración superior”, aclararon que “corresponderá a la demandada invocar claramente y demostrar las diferencias o razones objetivas por las cuales decide proceder de aquella forma”.

Por ello en la causa, sostienen los magistrados, “si la demandada invoca la existencia de ciertos méritos para respaldar el otorgamiento de ciertos beneficios –en el presente, mayor remuneración- debió acreditar aquellos méritos”.

“La diferencia entre colaborador ocasional y permanente no modifica la suerte del reclamo”, explican los jueces y agregan: “la propia accionada al contestar la acción reconoció que el actor ingresó a trabajar para ella el 1-2-97 como "colaborador" de la sección deportes –sin distinguir el carácter ocasional o permanente- y por lo tanto no se advierte porqué no habría de considerarse el período que se desempeñó como tal”.

El artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo consigna la igualdad de trato a sus dependientes en "identidad de situaciones", por lo que “el tratamiento diferenciado, para no resultar lesivo de los derechos de la contraparte, debe justificarse en razones objetivas”.

“Quién se excepciona aduciendo que la desigualdad obedece a la valoración de los méritos del dependiente o a circunstancias de bien común, debe acreditar estas afirmaciones”, concluye el fallo.


Dju
Nis, Carlos Alberto c/ Telam S.E. s/ diferencias de salarios

viernes, 27 de agosto de 2010

AUDIENCIA EN JUICIOS DE DIVORCIOABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA

Consideran que Someter a una Pareja que Quiere Divorciarse a una Audiencia de Conciliación Viola la Libertad Individual

Una jueza consideró que someter a los cónyuges que querían separarse a una audiencia destinada a mantenerlos juntos era una intromisión en la esfera de la autonomía de sus voluntades y que obligarlos a esperar a cumplir tres años de casados, tal como lo marca la ley para poder divorciarse, violaba la libertad individual que determina la norma constitucional.

La jueza Silvia Mendi­laharzo, integrante del Tribunal de Familia N° 2 de La Plata, ante una presentación conjunta de los cónyuges transcurridos dos años desde el inicio del matrimonio, aceptó ambos argumentos, señalando que los artículos que los obligaban a esperar un año más para divorciarse y a someterse a audiencias conciliatorias son inconstitucionales.

La magistrada sostuvo que tales requisitos implicarían sustituir la realidad por “una mera ficción”, así como sostener una “pareja virtual”, a lo que agregó que “no es correcto identificar familia con matrimonio”.

Dicho pronunciamiento se produce en el marco de un ascenso continuo de divorcios en la provincia de Buenos Aires, habiéndose reducido la proporción entre matrimonios y divorcios.

El número de casamientos por año no pasa de los 50 mil desde el año 2000, habiéndose registrado en el año 2008 la proporción más baja entre matrimonios y divorcios, cuando en promedio se divorció una pareja por cada tres que se unieron en matrimonio.

miércoles, 25 de agosto de 2010

Horas extras abogados mar del plata laboral

Hacía horas extras y no se las pagaban, reclamó y ahora tendrán que indemnizarla Guardar
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La Cámara condenó a una empresa porque manipulaba la planilla de horarios y recargaba con tareas a los empleados sin pagarles los adicionales correspondientes. También castigaron a la firma por modificar los días de descanso y descontarles la mercadería perdida como consecuencia de la inseguridad
Hacía horas extras y no se las pagaban, reclamó y ahora tendrán que indemnizarla

En ciertas ocasiones, las empresas realizan maniobras que están en el límite de lo legal para evitar un costo mayor al previsto y cumplir con sus objetivos. Una excesiva carga laboral y una retribución que no resulte acorde a las tareas desempeñadas por los dependientes podrían traducirse en un reclamo ante la Justicia laboral.

Así, no respetar los descansos diarios de 12 horas entre una jornada y otra, el límite de 30 horas extraordinarias por mes y 200 en el año, como tampoco abonar los 8 minutos por hora nocturna, resultan inobservancias comunes con consecuencias azarosas.


En ese contexto, la situación puede tornarse más complicada aún si las compañías llegaran a manipular las planillas de asistencia y cumplimiento de la jornada de trabajo de un dependiente con el fin de "dibujar" los registros a fin de adecuarlos a las exigencias de las normas vigentes.

En este escenario, hace pocos días, se dio a conocer un caso en el que se obligó a una firma a abonar a una trabajadora un resarcimiento por ruptura sin causa, dado que ésta se consideró despedida luego que no le reconocieran las horas extras.

Para la Justicia, la compañía se había excedido dado que también le modificaban sus francos a último momento, le hacían cumplir tareas ajenas a su función y le descontaban de su sueldo un importe por pérdidas de mercaderías cuando, en realidad, era la firma la que no cumplía con las normas de seguridad necesarias para evitar dichas mermas.

Manipulación de horarios
En esta oportunidad, se trató de una empleada que se desempeñaba como la única responsable de un sector de la compañía.

Pese a tener asignado el horario de 6 a 14 horas, en más de una oportunidad, debía ingresar más temprano, retirarse más tarde o retornar a su empleo una vez finalizada su jornada laboral.

Ante este escenario, la empleada se quejó a sus superiores –luego de tomarse una licencia por enfermedad- y como no encontró una respuesta favorable se consideró despedida.

Consecuentemente, se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones respectivas, diferencias salariales y un resarcimiento por daño moral.

En el escrito de demanda, la dependiente señaló que siempre comenzaba a cumplir con sus labores media hora antes de su horario laboral y que nunca se iba a término. También sostuvo que, incluso, tenía que retornar para efectuar las conciliaciones de caja –una vez finalizado su horario- incluso los domingos.

La trabajadora destacó que sus jefes le pedían que no fichara, por lo cual las planillas de registro de asistencia se arreglaban manualmente.

En primera instancia, la Justicia tuvo por acreditada la realización de horas extras, así como también los cambios repentinos de horario, sin aviso ni antelación.

En este sentido, el tribunal consideró “la falta de respeto por parte de la empleadora a los horarios consignados con anterioridad, ya que llamaban con frecuencia a los dependientes para reemplazar a compañeros en horarios que no estaban pactados”.

Asimismo, concluyó que “la empresa no cumplió con las exigencias convencionales para los turnos rotativos por lo que reputó ilegítimos los cambios y las horas extras realizadas a razón de una y media por día”.

Por ese motivo, consideró ajustado a derecho el despido en que se colocó la empleada con fundamento en tales incumplimientos y ordenó el incremento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la Ley 25.323, ya que ella debió iniciar un juicio para hacer efectivo su derecho.

No obstante, la jueza interviniente desestimó los reclamos por diferencias salariales y por daño moral reclamados.

A raíz de esta sentencia, ambas partes se presentaron ante la Cámara.

Por el lado de la empresa, ésta calificó el fallo de “infundado” y alegó que se omitieron ponderar distintas situaciones y hechos. Además, afirmó que no se podía calcular la cantidad exacta de horas extras ni los días en que fueron trabajadas, ya que los testigos declararon que la empleada reclamante cumplía una jornada de ocho horas diarias.

En este contexto, los camaristas rechazaron este planteo dado y tras analizar los dichos de los testigos, indicaron que “de las declaraciones surge no sólo el incumplimiento de la empleadora respecto de los horarios asignados sino el fraude en que incurría respecto del fichado de los empleados”.

Con respecto a la queja por el incremento indemnizatorio del artículo 2 de la Ley 25.323, los jueces aseguraron que “la situación de despido en que se colocó la empleada devino ajustada a derecho, y, en la medida en que el artículo 246 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) equipara la figura del despido indirecto a la del despido directo, y toda vez que la ley no efectúa discriminación alguna entre ambos supuestos, no existe razón para eximir al empleador del pago de la multa”.

El monto de la condena
En su sentencia, la jueza de primera instancia condenó al pago de $438,90 en concepto de descuento de los adicionales no remunerativos.

Para la empleada, dicho rubro debía alcanzar los $2.431 ya que, según afirmaba, los rubros estaban mal liquidados.

También manifestó que se le efectuaban descuentos al salario por faltantes de mercaderías, derivados de la morigeración del sistema de seguridad en el establecimiento, y que se le habían efectuado descuentos de rubros no remunerativos durante el período de licencia por enfermedad.

Para los jueces, como la dependiente se encontraba gozando de licencia médica paga no se advertía “por qué motivo se descontaron tales sumas”, por lo que condenaron a la demandada a abonar la suma de $1.992,10.

Por otra parte, la trabajadora cuestionó que se haya desestimado el reclamo por daño moral. Y argumentó distintas circunstancias que configurarían una actitud ilícita del empleador, como el sistema horario, la obligación de hacerles pagar las mercaderías sustraídas ilegítimamente por terceros, todo lo cual consideraba lesivo de la dignidad.

En consecuencia, los magistrados señalaron que “a los fines de dilucidar la procedencia del reclamo de reparación del daño moral, es necesario determinar si en el acto de despido existieron circunstancias por las cuales se produzcan ilícita y culpablemente daños con respecto a derechos de la trabajadora distintos de la pérdida del empleo”.

Para el caso concreto, los jueces destacaron que “si bien la empresa incurrió en incumplimientos en relación a la ausencia de respeto de los horarios pactados, que sin duda alguna revisten gravedad, los mismos no van más allá de la atribución de una inobservancia –grave- de los deberes a su cargo en el marco contractual habido, sin que pueda inferirse la existencia de una imputación de un acto ilícito o una expresión idónea para presumir la provocación de daño moral resarcible”. Para ver la sentencia completa, provista por elDial.com, haga click aquí

Por los argumentos referidos precedentemente, en total se fijó el monto de la condena en $76.844,15 más intereses.

Voces
Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, explicó que “existen convenios internacionales, como los emanados de la Organización Internacional del Trabajo, que imponen llevar el registro formal de las horas extraordinarias”.

Por otro lado, agregó que “en muchas provincias es obligatorio llevar hojas foliadas y rubricadas donde se consignen los horarios de ingreso y egreso del personal, como en Santa Fe o en Córdoba, aspecto que suele ser omitido por las empresas, ocasionando multas y penalidades, tanto por reclamos del trabajador como por objeciones de la autoridad de aplicación”.

Los expertos consultados destacaron que los empleadores suelen obviar el decreto 484/87 que reglamenta el límite de retención al que puede ser sometido el salario. De modo que no pueden descontar mercadería sin respetarlo.

Asimismo, desde el 20 de junio los empleados con cierto grado de jerarquía en las empresas, siempre que no sean gerentes ni directores, tienen derecho a cobrar por las horas extras que realicen.

Así lo dispone la Ley 26.597, tras la sanción del proyecto impulsado por el diputado Héctor Recalde, que reduce la lista de quienes están exceptuados de las normas sobre jornada laboral.

La regulación general, que data de 1929, dispone que debe compensarse con pagos adicionales el tiempo trabajado por encima de las ocho horas diarias o las 48 semanales.

Al respecto, Adrián Faks, titular del estudio homónimo, explicó que esa reforma vendría “a castigar a las empresas ya que los únicos que podrían tener una jornada más extensa que 8 horas diarias o 48 horas semanales serían únicamente los directores o gerentes”.

“A todo el resto del personal -que es de dirección o vigilancia como los subgerentes, jefes, profesionales-, no le cabe más la excepción, sino sólo el principio general, es decir que deberían tener una limitación de su jornada”, concluyó el experto.


Sebastián Albornos
© iProfesional.com

lunes, 23 de agosto de 2010

INCUMPLIMIENTO DE PROMESA DE REINCORPORACION ABOGADOS LABORAL MAR DELPLATA

INCUMPLIMIENTO DE PROMESA DE REINCORPORACION ABOGADOS LABORAL MAR DELPLATA


Hacen Lugar a Demanda por Daños y Perjuicios Ante Incumplimiento de Promesa de Reincorporación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a una entidad financiera a abonar una indemnización en concepto de daños y perjuicios a un trabajador a raíz de no haber cumplido con la promesa de reincorporación efectuada en el momento de ceder el contrato laboral a otro empleador, en caso de que dicho vínculo finalizase por causas que no le fueran imputables al trabajador.

El actor había comenzado a trabajar para BBVA Banco Francés, siendo cedido su contrato a la firma Credilogros Compañía Financiera S.A., con reconocimiento de antigüedad y nivel salarial, aunque externamente dicho traspaso fue formalizado mediante renuncia del trabajador a su empleo anterior, prometiendo la demandada a través de un documento expreso documentado como una misiva, que si por cualquier motivo no imputable al actor se produjera la ruptura de la relación de trabajo con Credilogros, le garantizaba su reingreso.

Aún con anterioridad a que el trabajador fuese despedido, la demandada de manera unilateral y sin contar con la conformidad del actor le comunicó que se consideraba liberada del compromiso de reingreso asumido.

En la causa “Donato Daniel Hércules c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ incumplimiento de Contrato”, la jueza de grado hizo lugar a la indemnización reclamada en concepto de reparación por las consecuencias dañosas del incumplimiento de una promesa de reincorporación laboral, basándose para pronunciarse en tal sentido que la frustración de la expectativa de reinserción laboral no debía ser conceptuada como la transgresión a una supuesta estabilidad propia, equiparable a la que fija la ley 23.551 para las representaciones sindicales orgánicas y que sólo correspondía ser reparada a la manera de una ruptura intempestiva del contrato de trabajo.

El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al rechazar el recurso presentado por la demandada, sostuvo que en el presente caso no debe entenderse que no fue probado el daño por el sólo hecho que se apliquen las reglas generales del responder civil, explicando que “el derecho común, cuando es aplicado a los conflictos entre trabajadores y empleadores, no se traslada desprovisto de los principios rectores de la disciplina especial”.

Tras destacar que “el contrato de trabajo tiene vocación de permanencia y la regla es que existe una expectativa de que la relación durará hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de jubilarse (artículos 90 y 91 LCT)”, los jueces concluyeron que “no puede sino tenerse por cierto que generó al actor perjuicio patrimonial la resistencia del Banco Francés a cumplir la promesa de reincorporación”, siendo ello como contraprestación a la renuncia negociada y al traspaso del actor a la otra firma.

En tal sentido, el voto mayoritario de la Sala resaltó que “si bien es cierto que no existe una norma expresa en la legislación laboral sustantiva que regule los efectos del incumplimiento de un pacto de reingreso, y que ello permite juzgar la controversia con ajuste a las reglas generales del derecho común, se está indudablemente ante un supuesto en el que el daño debe ser presumido”.

Por otro lado, la mayoría también rechazó la crítica del demandante, considerando que la pretensión de aplicar por analogía las consecuencias previstas para el despido del trabajador tutelado por una representación gremial orgánica, que se legisla en particular en la ley de asociaciones sindicales 23.551 no halla asidero.

Al rechazar tal argumento los jueces remarcaron que “la promesa de la entidad financiera demandada no significó un compromiso de estabilidad en el empleo una vez que se produjera el eventual reingreso”, pero que “en ningún segmento de la misiva que documentó la promesa es posible leer, como parece postularlo la quejosa, que el Banco Francés se obligaba a no prescindir de los servicios del trabajador”, es decir, que “aún de haber cumplido el pacto de reingreso, el señor Donato no habría podido resistir un temperamento resolutorio, aduciendo la nulidad del despido”.

En atención a ello, en la sentencia del pasado 20 de mayo, la mayoría de la Sala sostuvo que “tutela que confiere la ley 23.551 a los representantes gremiales se emplaza en una estabilidad propia de fuente legal que impide que la voluntad unilateral del empleador provoque la ruptura del vínculo (artículo 52 LAS)”, mientras que el compromiso de reincorporación asumido por la demandada respecto del demandante no contiene el de asegurar la continuidad del vínculo, no pudiendo hablarse en el presente caso de un supuesto en que el empleador haya comprometido estabilidad propia con fuente en la autonomía de la voluntad individual.

Por otro lado, si bien el voto en disidencia confirmó el fallo de primera instancia, sostuvo que lo que la demandada “garantizó fue el reingreso del pretensor -en las condiciones reseñadas-, esto es, a celebrar con él un nuevo contrato de trabajo, ya que, desde su renuncia, aquél había dejado de ser parte de uno con aquélla como sujeto empleador”, señalando que “de haber mediado incumplimiento, habría incurrido en responsabilidad precontractual, y lo que hubiera violado es una promesa de contratar”.

Resaltando que en el presente caso “no llegó a anudarse una relación de trabajo entre las partes y la cuestión transita en el marco de la responsabilidad civil”, el voto en disidencia expresó que “en la medida en que, como consecuencia de ese incumplimiento, se hayan producido daños mensurables que reconozcan en él la causa adecuada (artículos 901/906 del Código Civil), indudablemente que deben ser indemnizados en el marco de los artículos 1066 y ss del mismo Código”, agregando a ello que resulta indudable que “la revocación de la promesa implicó una pérdida genérica de la chance de obtener un empleo que le permitiría conservar el nivel de ingresos que venía percibiendo”.

El voto en disidencia señaló que en el marco de la legislación laboral ordinaria, que sólo prevé supuestos específicos de estabilidad, su reincorporación, que podría haber sido, válidamente, seguida por su despido, lo hubiera hecho acreedor a la indemnización sustitutiva del preaviso y, en su caso, la integrativa del mes del despido, siendo esa la medida de su perjuicio, tres meses de remuneración calculados conforme a la relación con Credilogros, no verificándose daño de antigüedad, debido a que esa sociedad le pago las indemnizaciones por despido.

Fuente:Abogados.com.ar

viernes, 20 de agosto de 2010

ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA SUS APORTES ESTAN AL DIA??ESTUDIO TRASSENS 0223155458788

ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL,ESTAN HACIENDO SUS APORTES?.... LEA


EN QUE CONDICIONES ESTOY? ESTAN HACIENDO MIS APORTES ?

Entrando a la pagina www.afip.gov.ar visitando dentro del sitio el link Mis Aportes, Ud, podra si tiene clave fiscal, o sin clave, a traves de una consulta simple solo por los ultimos 12 meses , Este servicio podrá ser utilizado por los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), creado por la Ley N°26.425.

Características del Servicio.

Si su empleador lo incluyó en las declaraciones juradas mensuales, determinativas y nominativas, de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Si la remuneración y los aportes declarados por el empleador, en la declaración jurada, coinciden con los importes consignados en su recibo de sueldo. Para facilitar su tarea, le recomendamos tener a mano los recibos de sueldo que va a controlar y, si encuentra diferencias, podrá dejar constancia de su inquietud. La AFIP le garantiza estricta reserva.
Si los aportes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social fueron ingresados, total o parcialmente, por su empleador.
Si su empleador abonó, total o parcialmente, las contribuciones patronales a su cargo.
La denominación de la:

Obra social a la que fueron transferidos sus aportes.

Los aportes transferidos al SIPA.

Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), elegida por su empleador.
Fuente Afip




ESTUDIO JURIDICO TRASSENS MAR DEL PLATA
SOLICITE ENTREVISTA DE 8 A 12 Y DE 18 A 20 HS A LOS SIGUIENTES TELEFONOS: 0223-155458788 / 02234751085