jueves, 22 de julio de 2010

DERECHOS LABORALES DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA

ESTOY EMBARAZADA. ¿Cuales son mis Derechos Laborales?



Nuestra legislación laboral brinda expresa protección a las trabajadoras embarazadas. Este resguardo tiene su origen en la Constitución Nacional que en su artículo 14 bis establece el derecho a la seguridad social que comprende diferentes derechos para los trabajadores entre los que se encuentra la protección integral de la familia.

De esta forma , la Carta Magna establece como principio rector la protección integral de la familia y la legislación laboral especifica en que la misma consiste en diferentes derechos establecidos en ese sentido, entre el que se encuentra la protección de la maternidad.

La protección a la maternidad en la Ley de Contrato de Trabajo

La ley de Contrato de Trabajo en el artículo 177 establece la prohibición de trabajar para la mujer embarazada desde los 45 días anteriores al parto y hasta los 45 días después. La legislación también le da a la trabajadora la posibilidad de optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto a 30 días teniendo la posibilidad de gozar 60 días de descanso con posterioridad al nacimiento. Cobrando una asignación por maternidad durante la licencia, equivalente al salario que percibe cuando presta servicios y se le debe conservar el empleo por lo que dure la licencia



En el caso de las trabajadoras que den a luz a niños con síndrome de Down, la ley 24.716 les confiere una licencia y asignación especiales. Las madres comprendidas dentro de esta ley tienen derecho a una licencia que se extiende por un período de 6 meses una vez finalizada la de 90 días del artículo 177 de la LCT. Durante este lapso la trabajadora no percibe remuneraciones sino una asignación familiar especial cuyo monto debe ser igual a la remuneración que hubiese percibido en caso de realizar tareas.

Notificación fehaciente del embarazo al empleador.

La ley exige que la trabajadora embarazada notifique en forma fehaciente al empleador su estado presentando:

1) Certificado médico en el que debe constar la fecha probable de parto.

2) El envío de un telegrama o la presentación de una nota cuya recepción sea firmada por el empleador o el jefe de personal, y presentar un certificado médico en cual debe encontrarse transcripta la fecha probable de parto.

La notificación al empleador resulta esencial debido a que, producida la misma, la trabajadora tiene derecho a la estabilidad en el empleo que le permite en caso de despido acceder a una indemnización agravada.

.

Despido durante el período de embarazo.

Para proteger la estabilidad laboral, en casos en los cuales la trabajadora es despedida dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores en que se produce el parto, la ley presume, salvo prueba en contrario, que el despido obedece al estado de embarazo. En consecuencia, cuando el despido se produce en ese plazo, la trabajadora tiene derecho a una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones (13 meses de sueldo), excepto que esta contratada a plazo fijo y el mismo vence, o en los contratos de trabajo eventual, ya que no se trata de despidos

La lactancia y el descanso diario

Una vez que finaliza la licencia y la madre tiene que volver a cumplir tareas puede disponer de dos pausas de media hora para amamantar a su hijo durante la jornada laboral. La trabajadora puede disponer de estos intervalos por un plazo no mayor a un año posterior a la fecha del alumbramiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre nutra al hijo por un tiempo mayor.

El Periodo de Excedencia

Luego de finalizada la licencia por maternidad, si la trabajadora lo decide, puede optar por gozar la licencia especial de excedencia, Se lo debe comunicar al, empleador 48 hs antes de que la licencia por maternidad llegue a su fin. Este plazo, del periodo de excedencia no puede ser menor a 3 meses ni mayor a 6 meses. En este periodo llamado de excedencia, la trabajadora, no cobra remuneraciones, no se le hacen aportes a la seguridad social ni a la obra social. Es un derecho que posee y el empleador no puede negárselo.

Esperando haberles sido útil con la información brindada los saluda cordialmente. Dra. Paula Gabriela Trassens. Abogada.

ESTUDIO JURIDICO TRASSENS MAR DEL PLATA

Consúltenos por mail a: trassens.doc@hotmail.com, o solicite entrevista al 155458788/ 4751085

DERECHOS LABORALES DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA

ESTOY EMBARAZADA. ¿Cuales son mis Derechos Laborales?



Nuestra legislación laboral brinda expresa protección a las trabajadoras embarazadas. Este resguardo tiene su origen en la Constitución Nacional que en su artículo 14 bis establece el derecho a la seguridad social que comprende diferentes derechos para los trabajadores entre los que se encuentra la protección integral de la familia.

De esta forma , la Carta Magna establece como principio rector la protección integral de la familia y la legislación laboral especifica en que la misma consiste en diferentes derechos establecidos en ese sentido, entre el que se encuentra la protección de la maternidad.

La protección a la maternidad en la Ley de Contrato de Trabajo

La ley de Contrato de Trabajo en el artículo 177 establece la prohibición de trabajar para la mujer embarazada desde los 45 días anteriores al parto y hasta los 45 días después. La legislación también le da a la trabajadora la posibilidad de optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto a 30 días teniendo la posibilidad de gozar 60 días de descanso con posterioridad al nacimiento. Cobrando una asignación por maternidad durante la licencia, equivalente al salario que percibe cuando presta servicios y se le debe conservar el empleo por lo que dure la licencia



En el caso de las trabajadoras que den a luz a niños con síndrome de Down, la ley 24.716 les confiere una licencia y asignación especiales. Las madres comprendidas dentro de esta ley tienen derecho a una licencia que se extiende por un período de 6 meses una vez finalizada la de 90 días del artículo 177 de la LCT. Durante este lapso la trabajadora no percibe remuneraciones sino una asignación familiar especial cuyo monto debe ser igual a la remuneración que hubiese percibido en caso de realizar tareas.

Notificación fehaciente del embarazo al empleador.

La ley exige que la trabajadora embarazada notifique en forma fehaciente al empleador su estado presentando:

1) Certificado médico en el que debe constar la fecha probable de parto.

2) El envío de un telegrama o la presentación de una nota cuya recepción sea firmada por el empleador o el jefe de personal, y presentar un certificado médico en cual debe encontrarse transcripta la fecha probable de parto.

La notificación al empleador resulta esencial debido a que, producida la misma, la trabajadora tiene derecho a la estabilidad en el empleo que le permite en caso de despido acceder a una indemnización agravada.

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Despido durante el período de embarazo.

Para proteger la estabilidad laboral, en casos en los cuales la trabajadora es despedida dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores en que se produce el parto, la ley presume, salvo prueba en contrario, que el despido obedece al estado de embarazo. En consecuencia, cuando el despido se produce en ese plazo, la trabajadora tiene derecho a una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones (13 meses de sueldo), excepto que esta contratada a plazo fijo y el mismo vence, o en los contratos de trabajo eventual, ya que no se trata de despidos

La lactancia y el descanso diario

Una vez que finaliza la licencia y la madre tiene que volver a cumplir tareas puede disponer de dos pausas de media hora para amamantar a su hijo durante la jornada laboral. La trabajadora puede disponer de estos intervalos por un plazo no mayor a un año posterior a la fecha del alumbramiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre nutra al hijo por un tiempo mayor.

El Periodo de Excedencia

Luego de finalizada la licencia por maternidad, si la trabajadora lo decide, puede optar por gozar la licencia especial de excedencia, Se lo debe comunicar al, empleador 48 hs antes de que la licencia por maternidad llegue a su fin. Este plazo, del periodo de excedencia no puede ser menor a 3 meses ni mayor a 6 meses. En este periodo llamado de excedencia, la trabajadora, no cobra remuneraciones, no se le hacen aportes a la seguridad social ni a la obra social. Es un derecho que posee y el empleador no puede negárselo.

Esperando haberles sido útil con la información brindada los saluda cordialmente. Dra. Paula Gabriela Trassens. Abogada.

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DIVORCIO CONTRADICTORIO ABOGADOS MAR DEL PLATA

DIVORCIO VINCULAR CONTRADICTORIO

El cónyuge que considera que el otro ha incumplido los deberes matrimoniales puede iniciar el trámite de divorcio vincular contradictorio, con el objeto de obtener la sentencia de divorcio vincular por culpa del otro cónyuge.
En la demanda se detallan los hechos y se ofrecen los medios probatorios convenientes a fin de lograr la convicción del juez.
El cónyuge demandado al recibir la demanda, podrá:
- Presentarse y negar las acusaciones y ofrecer prueba con el objeto de demostrar su inocencia.
- Presentarse y acusar al otro cónyuge y ofrecer la prueba respectiva.
- No contestar en el plazo dado para hacerlo.
Una vez vencido el plazo de la contestación de la demanda, la causa se abre a prueba: declaran los cónyuges, testigos, cada parte tratará de acreditar judicialmente la culpabilidad del otro y su propia inocencia, a través de amplios medios de prueba.
Concluido el plazo de prueba, el juez estudiará la causa y procederá a dictar sentencia.
La sentencia podrá declarar la culpa de un cónyuge, de ambos o podrá rechazar la demanda por improcedente.
Es el trámite mas largo de todos , mucho mas costoso y sobre todo doloroso y muy desgastante para las partes

Como profesional del derecho, solo aconsejo recurrir a realizar este tipo de divorcios, una vez agotada toda via de acuerdo entre las partes

CUALES SON LAS CAUSAS?

- Injurias graves: representa la ofensa física y/o emocional en un sentido amplio. Por ejemplo, las amenazas de muerte, los insultos, las respuestas ofensivas, las actitudes que demuestran desconsideración y desprecio, las reacciones violentas, etc. Deben ser graves.
- Abandono voluntario y malicioso: es el retiro injustificado del hogar con el objeto de finalizar la convivencia.
- Adulterio: la relación sexual con persona distinta del cónyuge.
- Tentativa contra la vida de uno de los cónyuges o de los hijos: el intento de homicidio contra el esposo y/o los hijos comunes o de uno de ellos, actuando como autor o cómplice.
- Instigación de uno de los cónyuges a otro a cometer delitos.


ESTUDIO JURIDICO TRASSENS

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MAR DEL PLATA

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DEJENOS SU COMENTARIO DEBAJO Y LE RESPONDEREMOS A LA BREVEDAD

CORDIALMENTE DRA. PAULA TRASSENS ABOGADA

ALIMENTOS DIVORCIOS MAR DEL PLATA ABOGADOS

ALIMENTOS

Concepto y alcance.-

¿Qué comprenden los alimentos?. El art. 372 C.C. dice: "... comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario...; y también lo necesa­rio para la asistencia en las enfermedades" (esto incluye gs. de farmacia; gs. de médico; de internación, etc). A pesar de lo establecido en este artículo, tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que existen otros gastos que tam­bién quedan comprendidos en el concepto de 'alimentos' (gs. funerarios por sepelio del alimentado; mudanza; provisión de material de estudio: ctc).

Requisitos para pedir alimentos.-

El que pide alimentos deberá probar: '

1) la falta de medios para alimentarse;

2) la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo.

No tiene importancia la causa por la que quien reclama alimentos haya caído en estado de necesidad, es decir, así fuera culpa suya la falta de medios o la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, puede pedirlos igual.

Parientes obligados.-

Los parientes del necesitado están obligados a dar alimentos en el siguiente orden de prelación: Io) los parientes consanguíneos ascendientes y descendientes (sin límite de grado);

- si tiene más de un pariente consanguíneo ascendiente o descendiente, el
.. más próximo en grado;

- a igualdad de grado, el que esté en mejores condiciones de proporcio­
narle los alimentos.

2o) si no tiene ascendientes o descendientes, los hermanos y medio hermanos. 3o) si no tiene hermanos o medio hermanos, los parientes por afinidad en Io

grado (es decir, los padres y ios hijos de su cónyuge).

¿Quién reclama alimentos debe hacerlo contra todos los parientes de igual grado (ej: contra todos los abuelos)?. No, puede reclamar al que él prefiera (siempre respetando el orden de prelación).

El pariente que cumplió con la cuota alimentaria puede reclamar al resto de los parientes -del mismo grado- que contribuyan con las futuras cuotas alimentarias pero no puede exigirles que le restituyan proporcionalmente las cuotas ya abonadas.

¿En qué casos el pariente obligado puede negarse a dar alimentos?

- cuando hubiere otro pariente obligado antes que él según el orden de prelación;

- cuando su situación económica no se lo permitiera.

Forma.-

La cuota alimentaria puede satisfacerse en dinero o en especie (dar una vivien­da, comida, ropa. etc).

¿Quién elige si se cumple en dinero o en especie?. La doctrina se divide entre los que consideran que la elección corresponde al alimentado (Borda; Zannoni) y los que creen que corresponde al alimentante (Betluscio).

Caracteres del derecho alimentario.-

1) Personal: ni el derecho del alimentado ni la obligación de! alimentante se transmiten a sus herederos.

2) Recíproco: la obligación alimentaria entre parientes es recíproca.

3) Inalienable: el derecho alimentario no puede cederse, ni gravarse, ni embargarse.

4) Imprescriptible

5) Irrenunciable

6) Incompensable: ej: si Juan tiene una deuda con su hermano Manuel , y éste tiene la obligación de pasarle alimentos a aquél, Manuel no podrá compensar su obligación alimentaria con la deuda de Juan.

ESPERANDO HABERLES SIDO UTIL, EN BREVE, SEGUIREMOS TRATANDO EL TEMA
GRACIAS POR SU ATENCION SE DESPIDE CON UN SALUDO CORDIAL Y AGRADECE SU VISITA A ESTE ESPACIO DRA.PAULA TRASSENS ABOGADA DE FAMILIA MAR DEL PLATA



CONFORMAMOS UN EQUIPO DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN DERECHO DE FAMILIA.TRAMITAMOS DIVORCIOS, TENENCIAS, ALIMENTOS, SUCESIONES.

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Envíenos su consulta a modo de comentario, ingresando a http://dratrassens.fullblog.com.ar

http://abogadatrassens.fullblog.com.ar

O por mail a trassens.doc@hotmail.com y le responderemos a la brevedad

Llámenos al 0223 155-458788 0223 475-1085

Atendemos en Jujuy 1670 of 1 Mar del Plata

ESTUDIO JURIDICO DRA PAULA TRASSENS.

Abogada Universidad Nacional de Mar del Plata

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Concepto y alcance.-

¿Qué comprenden los alimentos?. El art. 372 C.C. dice: "... comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario...; y también lo necesa­rio para la asistencia en las enfermedades" (esto incluye gs. de farmacia; gs. de médico; de internación, etc). A pesar de lo establecido en este artículo, tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que existen otros gastos que tam­bién quedan comprendidos en el concepto de 'alimentos' (gs. funerarios por sepelio del alimentado; mudanza; provisión de material de estudio: ctc).

Requisitos para pedir alimentos.-

El que pide alimentos deberá probar: '

1) la falta de medios para alimentarse;

2) la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo.

No tiene importancia la causa por la que quien reclama alimentos haya caído en estado de necesidad, es decir, así fuera culpa suya la falta de medios o la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, puede pedirlos igual.

Parientes obligados.-

Los parientes del necesitado están obligados a dar alimentos en el siguiente orden de prelación: Io) los parientes consanguíneos ascendientes y descendientes (sin límite de grado);

- si tiene más de un pariente consanguíneo ascendiente o descendiente, el
.. más próximo en grado;

- a igualdad de grado, el que esté en mejores condiciones de proporcio­
narle los alimentos.

2o) si no tiene ascendientes o descendientes, los hermanos y medio hermanos. 3o) si no tiene hermanos o medio hermanos, los parientes por afinidad en Io

grado (es decir, los padres y ios hijos de su cónyuge).

¿Quién reclama alimentos debe hacerlo contra todos los parientes de igual grado (ej: contra todos los abuelos)?. No, puede reclamar al que él prefiera (siempre respetando el orden de prelación).

El pariente que cumplió con la cuota alimentaria puede reclamar al resto de los parientes -del mismo grado- que contribuyan con las futuras cuotas alimentarias pero no puede exigirles que le restituyan proporcionalmente las cuotas ya abonadas.

¿En qué casos el pariente obligado puede negarse a dar alimentos?

- cuando hubiere otro pariente obligado antes que él según el orden de prelación;

- cuando su situación económica no se lo permitiera.

Forma.-

La cuota alimentaria puede satisfacerse en dinero o en especie (dar una vivien­da, comida, ropa. etc).

¿Quién elige si se cumple en dinero o en especie?. La doctrina se divide entre los que consideran que la elección corresponde al alimentado (Borda; Zannoni) y los que creen que corresponde al alimentante (Betluscio).

Caracteres del derecho alimentario.-

1) Personal: ni el derecho del alimentado ni la obligación de! alimentante se transmiten a sus herederos.

2) Recíproco: la obligación alimentaria entre parientes es recíproca.

3) Inalienable: el derecho alimentario no puede cederse, ni gravarse, ni embargarse.

4) Imprescriptible

5) Irrenunciable

6) Incompensable: ej: si Juan tiene una deuda con su hermano Manuel , y éste tiene la obligación de pasarle alimentos a aquél, Manuel no podrá compensar su obligación alimentaria con la deuda de Juan.


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ESTUDIO JURIDICO DRA PAULA TRASSENS.

Abogada Universidad Nacional de Mar del Plata


DIVORCIO, CONCEPTO, CLASES

El divorcio vincular es el procedimiento mediante el cual se disuelve el vínculo matrimonial, en las hipótesis establecidas en la ley y mediante sentencia judicial, con efectos para el futuro sobre el estado civil de las personas, la situación de los hijos y el régimen jurídico de los bienes.
TIEMPO QUE DURA EL TRÁMITE

Si bien no hay un plazo determinado, todo dependerá del tipo de procedimiento que se emplee, según haya o no acuerdo entre los cónyuges para requerir el divorcio. Si hay acuerdo, se puede utilizar la vía de la presentación conjunta, tardándose sólo de unos meses. De lo contrario, si no hay acuerdo, y uno y otro se imputa la culpabilidad en la separación, entonces el trámite será contradictorio y podría tardar, en ese caso, mucho más.


DIVERSOS PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL DIVORCIO



1. Divorcio vincular por Presentación Conjunta o Mutuo Acuerdo.


Requisitos

Para solicitar el divorcio por presentación conjunta ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitarlo al juez, firmando ambos el escrito que así lo requiera junto con sus abogados.
Conforme la ley, debe haber transcurrido como mínimo tres años desde la celebración del matrimonio.
Este tipo de divorcio es el más recomendable, no hay que probar las causales del divorcio, es rápido y sencillo. Pueden celebrarse convenios sobre alimentos, bienes, tenencia y régimen de visitas respecto de los hijos.



Causales que se invocan en un divorcio por mutuo acuerdo


Cuando el divorcio se realiza por mutuo acuerdo no hay que exponer motivos concretos, alcanza con señalar que “existen graves causas morales que impiden la vida en común de la pareja”, o que están separados de hecho por más de 3 años, sin intención de convivir, aunque se encuentren conviviendo en la misma casa.
Estas circunstancias no necesitan ser probadas porque son invocadas de común acuerdo por los cónyuges.

En cambio, en el divorcio controvertido cada cónyuge intentará imputar la culpa de la ruptura matrimonial al otro a través de las causales establecidas en la ley Civil, ej. Adulterio; abandono voluntario y malicioso; injurias graves, etc. Las mismas deberán ser probadas por quien las alega.


2. Divorcio controvertido


En este caso uno de los cónyuges inicia la demanda de divorcio por alguna de las causales: adulterio, tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes ya como autor principal, cómplice o instigador, Injurias graves (para su apreciación, el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse), Abandono voluntario y malicioso.
Este tipo de divorcio, obviamente lleva más tiempo, ya que hay que probar la causal invocada de divorcio, y de esta manera convencer al juez, para que así lo dicte.


Beneficios del cónyuge inocente en un Divorcio Contradictorio


El cónyuge inocente (no declarado culpable en el juicio de divorcio contencioso) conserva el derecho a requerir alimentos del otro, siempre que no viva en concubinato o incurra en injurias graves hacia el otro cónyuge.
También, conserva los derechos hereditarios y la posibilidad de mantener el nombre de casada.


Juzgado competente para la tramitación del juicio de divorcio

El juzgado competente se determina conforme al último domicilio conyugal o domicilio del cónyuge demandado.



SEPARACION PERSONAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO


En este caso no se disuelve el vínculo matrimonial, por lo tanto las partes no pueden volver a contraer nuevo matrimonio.

SEPARACION PERSONAL CONTROVERTIDA



Tiene el mismo tratamiento que el divorcio controvertido, pero sin disolución del vínculo matrimonial.


Diferencia entre la separación personal y el divorcio


La separación personal: No disuelve el vínculo matrimonial y el cónyuge inocente conserva los derechos hereditarios. El cónyuge culpable pierde los derechos hereditarios.
El divorcio vincular: disuelve el vínculo matrimonial, cesan los derechos hereditarios y se recupera la posibilidad de volver a casarse. Cuando hay separación personal o divorcio vincular de común acuerdo o sin culpa, ninguno de los cónyuges mantiene los derechos hereditarios en la sucesión del otro.


Derechos y obligaciones del Matrimonio



Los esposos se deben mutua fidelidad, asistencia y alimentos.

Fidelidad: Ninguno de ellos podrá mantener relaciones sexuales con otra persona.

Asistencia: Colaboración en aspectos económico, físico, moral y espiritual.

Alimentos: Ambos cónyuges deben proveérselos mutuamente.

Cohabitación: Los esposos deben vivir bajo un mismo techo. Si por circunstancias excepcionales no pueden vivir en el mismo domicilio, pueden tener residencias separadas. Si estuviera en peligro la integridad, física, psíquica o espiritual de uno de los cónyuges o de los hijos se podrá solicitar al juez que lo releve de esta obligación.

Ambos cónyuges deben cohabitar (derecho y deber de mantener relaciones sexuales con el cónyuge), excepción de que uno de los dos sea portador de alguna enfermedad venérea o de transmisión sexual.