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martes, 1 de enero de 2013

ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO TRASSENS 4751085 / 155458788

ABOGADOS MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 4751085-155458788

ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS

DERECHO DE FAMILIA
Tramitamos:Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal Separaciones Disolución de la sociedad conyugal Sucesiones ab-intestato y testamentarias Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria Tenencias, Régimen de visitas. ConveniosPaternidad. Acciones de filiación Exequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.Patrocinio. Letrado.Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes
DERECHO CIVIL
Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal.Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoria Compra -Venta de Inmuebles. Escrituraciones. Usucapiones.
DERECHO LABORAL
DespidosIndemnizacionesTrabajo en negro o Empleo mal registradoSanciones disciplinarias Contratos Laborales ART Accidentes laborales Falta de aportesRedacción de Telegramas y Cartas Documento Representación y acompañamiento en Audiencias en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.
PREVISIONAL
Jubilaciones de Amas de Casa y Autónomos con o sin aportesMoratoriasJubilaciones para Regímenes especiales:Construcción, Frigoríficos, Transportistas, Portuarios,Embarcados Policía DocentesPensiones por incapacidad Solo si cumple requisitos legales
Atención personalizada. Inmediatez. Reserva absoluta
Dra. Paula Gabriela Trassens Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS ….TRADICION EN MAR DEL PLATA
SOLICITE ENTREVISTA AL 48 / 155458788ENVIENOS UN MAIL A: trassens.doc@hotmail.com

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domingo, 5 de febrero de 2012

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. PERIODISTAS. Régimen especial. Ley 12908 Abogados Laboral Mar del Plata y zona

"Di Dio, Osvaldo Jesús contra Editorial La Capital S.A. Despido" – SCBA – 02/11/2011

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. PERIODISTAS. Régimen especial. Ley 12908. Estatuto del Periodista Profesional. Protección constitucional contra el despido arbitrario –Art. 14 bis de la Constitución Nacional–. Interpretación normativa. Cálculo de la indemnización por despido. Agravamiento indemnizatorio previsto en el Art. 16 de la Ley 25561. Procedencia. TRATO HOSTIL PROPINADO POR LA EMPLEADORA HACIA EL TRABAJADOR. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia

“La previsión contenida en el art. 43, inc. d), de la ley 12.908, puesta en tela de juicio por falta de acomodamiento a determinados derechos y garantías constitucionales, no hace más que establecer un beneficio especial fundado en la peculiar naturaleza de la actividad que la citada ley está destinada a regular, rigiendo de modo general para todos aquellos trabajadores comprendidos en su ámbito personal de aplicación (arts. 1 y 2, ley cit.). Constituyendo entonces un dispositivo aplicable de manera uniforme para un determinado sector de trabajadores (periodistas profesionales) tiene suficiente base objetiva de diferenciación que encuentra su fundamento, esencialmente, en la génesis de la regulación estatutaria y la finalidad que la inspiró y, por ello, no importa la consagración de un privilegio indebido o distinción arbitraria, resultando compatible con la garantía de igualdad en el sentido definido precedentemente (arts. 11, Constitución provincial; 16 y 75 inc. 22, Constitución nacional).”

“En ese esquema, también guarda razonabilidad como concreción legal de la protección constitucional contra el despido arbitrario para los trabajadores que ejercen el periodismo profesional (arts. 14 bis y 16, Constitución nacional). Por ello y demás razones ya expuestas, tampoco se advierte vulnerado el derecho de propiedad (art. 17, Const. cit.). Por lo demás, la recurrente no alegó -siquiera- que la indemnización prevista en la norma impugnada –art. 43, inc. d, de la ley 12.908– pudiera resultar confiscatoria a su respecto.”

“El sentenciante brindó las razones que lo conducían a condenar a la demandada a reparar el daño moral, constituidas por el comportamiento hostil atribuido a la empleadora respecto del trabajador, que estimó acreditado en el veredicto. Desde este enfoque y a la luz de las prescripciones contenidas en los arts. 902, 909, 1069, 1071, 1083, 1109 y cctes. del Código Civil juzgó procedente el resarcimiento pretendido.”

“El efecto legalmente previsto (agravación indemnizatoria) debe alcanzar tanto a los trabajadores a quienes se les aplica el régimen general, como a aquellos otros cuyos vínculos caen bajo la órbita de actuación de una legislación especial contenedora de una reparación específica en materia de despido. La ley fue concebida primordialmente orientada a tutelar el despido arbitrario (art. 14 bis, Constitución nacional). Siendo así, la exclusión de un determinado conjunto de trabajadores importaría la consagración de una abierta e irritante desigualdad, contrapuesta con derechos y garantías constitucionales, en detrimento de la efectiva protección que inspiró su génesis. Entonces, no hay razón atendible para sustraer de su ámbito personal de aplicación a aquellos sectores de trabajadores cuyos vínculos estén regidos por un marco normativo especial, en el caso, la ley 12.908, desde que ello -insisto- importaría colocarlos en una situación peyorativa frente a la de otros dependientes a los cuales no les resultara aplicable dicho estatuto u otro…”

“Las objeciones formuladas a la validez constitucional de los decretos que prorrogaron la vigencia del art. 16 de la ley 25.561 han quedado desvirtuadas. En virtud de lo señalado, corresponde confirmar en este aspecto la sentencia atacada en cuanto declaró la constitucionalidad de los decretos de prórroga y admitió la procedencia del agravante indemnizatorio establecido en el art. 16 de la ley 25.561.”

Citar: elDial.com - AA7305http://www.eldial.com/nuevo/lite-jurisprudencia-detalle.asp?id=30314&base=14&t=j&h=f

Publicado el 03/02/2012
http://www.eldial.com/nuevo/lite-jurisprudencia-detalle.asp?id=30314&base=14&t=j&h=f

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. PERIODISTAS. Régimen especial. Ley 12908 Abogados Laboral Mar del Plata y zona

"Di Dio, Osvaldo Jesús contra Editorial La Capital S.A. Despido" – SCBA – 02/11/2011

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. PERIODISTAS. Régimen especial. Ley 12908. Estatuto del Periodista Profesional. Protección constitucional contra el despido arbitrario –Art. 14 bis de la Constitución Nacional–. Interpretación normativa. Cálculo de la indemnización por despido. Agravamiento indemnizatorio previsto en el Art. 16 de la Ley 25561. Procedencia. TRATO HOSTIL PROPINADO POR LA EMPLEADORA HACIA EL TRABAJADOR. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia

“La previsión contenida en el art. 43, inc. d), de la ley 12.908, puesta en tela de juicio por falta de acomodamiento a determinados derechos y garantías constitucionales, no hace más que establecer un beneficio especial fundado en la peculiar naturaleza de la actividad que la citada ley está destinada a regular, rigiendo de modo general para todos aquellos trabajadores comprendidos en su ámbito personal de aplicación (arts. 1 y 2, ley cit.). Constituyendo entonces un dispositivo aplicable de manera uniforme para un determinado sector de trabajadores (periodistas profesionales) tiene suficiente base objetiva de diferenciación que encuentra su fundamento, esencialmente, en la génesis de la regulación estatutaria y la finalidad que la inspiró y, por ello, no importa la consagración de un privilegio indebido o distinción arbitraria, resultando compatible con la garantía de igualdad en el sentido definido precedentemente (arts. 11, Constitución provincial; 16 y 75 inc. 22, Constitución nacional).”

“En ese esquema, también guarda razonabilidad como concreción legal de la protección constitucional contra el despido arbitrario para los trabajadores que ejercen el periodismo profesional (arts. 14 bis y 16, Constitución nacional). Por ello y demás razones ya expuestas, tampoco se advierte vulnerado el derecho de propiedad (art. 17, Const. cit.). Por lo demás, la recurrente no alegó -siquiera- que la indemnización prevista en la norma impugnada –art. 43, inc. d, de la ley 12.908– pudiera resultar confiscatoria a su respecto.”

“El sentenciante brindó las razones que lo conducían a condenar a la demandada a reparar el daño moral, constituidas por el comportamiento hostil atribuido a la empleadora respecto del trabajador, que estimó acreditado en el veredicto. Desde este enfoque y a la luz de las prescripciones contenidas en los arts. 902, 909, 1069, 1071, 1083, 1109 y cctes. del Código Civil juzgó procedente el resarcimiento pretendido.”

“El efecto legalmente previsto (agravación indemnizatoria) debe alcanzar tanto a los trabajadores a quienes se les aplica el régimen general, como a aquellos otros cuyos vínculos caen bajo la órbita de actuación de una legislación especial contenedora de una reparación específica en materia de despido. La ley fue concebida primordialmente orientada a tutelar el despido arbitrario (art. 14 bis, Constitución nacional). Siendo así, la exclusión de un determinado conjunto de trabajadores importaría la consagración de una abierta e irritante desigualdad, contrapuesta con derechos y garantías constitucionales, en detrimento de la efectiva protección que inspiró su génesis. Entonces, no hay razón atendible para sustraer de su ámbito personal de aplicación a aquellos sectores de trabajadores cuyos vínculos estén regidos por un marco normativo especial, en el caso, la ley 12.908, desde que ello -insisto- importaría colocarlos en una situación peyorativa frente a la de otros dependientes a los cuales no les resultara aplicable dicho estatuto u otro…”

“Las objeciones formuladas a la validez constitucional de los decretos que prorrogaron la vigencia del art. 16 de la ley 25.561 han quedado desvirtuadas. En virtud de lo señalado, corresponde confirmar en este aspecto la sentencia atacada en cuanto declaró la constitucionalidad de los decretos de prórroga y admitió la procedencia del agravante indemnizatorio establecido en el art. 16 de la ley 25.561.”

Citar: elDial.com - AA7305http://www.eldial.com/nuevo/lite-jurisprudencia-detalle.asp?id=30314&base=14&t=j&h=f

Publicado el 03/02/2012
http://www.eldial.com/nuevo/lite-jurisprudencia-detalle.asp?id=30314&base=14&t=j&h=f

miércoles, 25 de enero de 2012

DERECHO AGRARIO CONTRATO DE TRABAJO FALLO ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA

"Alvarez, Dora c/ Casette, Marcelino Jose y/u otro s/ laboral" – CÁMARA DE APELACIONES DE CONCORDIA (Entre Ríos) – SALA DEL TRABAJO – 07/12/2011

DERECHO AGRARIO. CONTRATO DE TRABAJO. Configuración de un vínculo laboral subordinado. Valoración de la prueba testimonial. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. Percepción de haberes adeudados al dependiente –Art. 73 de la Ley 22248–. CAUSAHABIENTES. Madre biológica del causante. LEGITIMACIÓN ACTIVA

“Al quedar comprobado que la accionante es la madre biológica del causante… resulta claro que aquélla es la titular de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión y esto, obviamente, más allá de que resulte o no demostrado el vínculo de naturaleza laboral que se invoca en la presentación inicial.”

“En el marco del derecho agrario –régimen que resulta aplicable en la especie atento a la naturaleza de la relación denunciada en el escrito inicial– cuando la extinción del contrato de trabajo se produce por fallecimiento del trabajador, las personas enumeradas en la ley previsional son las que tienen derecho, previa acreditación del vínculo, a percibir los haberes adeudados al dependiente (conforme art. 73 de la Ley Nº 22248), motivo por el cual voy a propiciar a los colegas que siguen en el orden de votación que se revoque el fallo dictado en la instancia de origen en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el demandado.”

“Apreciando en su conjunto los testimonios antes reseñados, por otra parte, única prueba obrante en el juicio para demostrar la existencia del invocado vínculo laboral, se desprende con evidencia que el causante trabajó para el demandado en el ámbito rural, encuadrado en el RNTA (Ley Nº 22248) y si bien puede afirmarse que las declaraciones contienen algunas deficiencias, dado lo escueto que resultaron los testigos en todos los casos, lo cierto es que, al menos desde mi perspectiva, logran convencer acerca de la existencia de la relación laboral, máxime si tenemos en cuenta que los testimonios no se contradicen entre un grupo y otro… Tiene dicho este Tribunal que "Las declaraciones testimoniales deben ser analizadas en su integridad, y de allí sacar el sentido real de lo que se ha querido expresar" (conforme autos: "NUÑEZ, Angel Epifanio c/ ROCHA, Diego Alberto y Otros - Cob. de Sueldos, S.A.C., Vacac. y ot.", LAS 1999, fº 172 y sgtes.). En razón de lo expuesto radica mi convencimiento sobre el alegado vínculo laboral.”

Citar: elDial.com - AA7290

DERECHO AGRARIO CONTRATO DE TRABAJO FALLO ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA

"Alvarez, Dora c/ Casette, Marcelino Jose y/u otro s/ laboral" – CÁMARA DE APELACIONES DE CONCORDIA (Entre Ríos) – SALA DEL TRABAJO – 07/12/2011

DERECHO AGRARIO. CONTRATO DE TRABAJO. Configuración de un vínculo laboral subordinado. Valoración de la prueba testimonial. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. Percepción de haberes adeudados al dependiente –Art. 73 de la Ley 22248–. CAUSAHABIENTES. Madre biológica del causante. LEGITIMACIÓN ACTIVA

“Al quedar comprobado que la accionante es la madre biológica del causante… resulta claro que aquélla es la titular de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión y esto, obviamente, más allá de que resulte o no demostrado el vínculo de naturaleza laboral que se invoca en la presentación inicial.”

“En el marco del derecho agrario –régimen que resulta aplicable en la especie atento a la naturaleza de la relación denunciada en el escrito inicial– cuando la extinción del contrato de trabajo se produce por fallecimiento del trabajador, las personas enumeradas en la ley previsional son las que tienen derecho, previa acreditación del vínculo, a percibir los haberes adeudados al dependiente (conforme art. 73 de la Ley Nº 22248), motivo por el cual voy a propiciar a los colegas que siguen en el orden de votación que se revoque el fallo dictado en la instancia de origen en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el demandado.”

“Apreciando en su conjunto los testimonios antes reseñados, por otra parte, única prueba obrante en el juicio para demostrar la existencia del invocado vínculo laboral, se desprende con evidencia que el causante trabajó para el demandado en el ámbito rural, encuadrado en el RNTA (Ley Nº 22248) y si bien puede afirmarse que las declaraciones contienen algunas deficiencias, dado lo escueto que resultaron los testigos en todos los casos, lo cierto es que, al menos desde mi perspectiva, logran convencer acerca de la existencia de la relación laboral, máxime si tenemos en cuenta que los testimonios no se contradicen entre un grupo y otro… Tiene dicho este Tribunal que "Las declaraciones testimoniales deben ser analizadas en su integridad, y de allí sacar el sentido real de lo que se ha querido expresar" (conforme autos: "NUÑEZ, Angel Epifanio c/ ROCHA, Diego Alberto y Otros - Cob. de Sueldos, S.A.C., Vacac. y ot.", LAS 1999, fº 172 y sgtes.). En razón de lo expuesto radica mi convencimiento sobre el alegado vínculo laboral.”

Citar: elDial.com - AA7290

domingo, 29 de mayo de 2011

ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO TRASSENS 4862727 / 155458788

ABOGADOS MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 4862727-155458788

ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS

DERECHO DE FAMILIA
Tramitamos:Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal Separaciones Disolución de la sociedad conyugal Sucesiones ab-intestato y testamentarias Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria Tenencias, Régimen de visitas. ConveniosPaternidad. Acciones de filiación Exequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.Patrocinio. Letrado.Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes
DERECHO CIVIL
Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal.Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoria Compra -Venta de Inmuebles. Escrituraciones. Usucapiones.
DERECHO LABORAL
DespidosIndemnizacionesTrabajo en negro o Empleo mal registradoSanciones disciplinarias Contratos Laborales ART Accidentes laborales Falta de aportesRedacción de Telegramas y Cartas Documento Representación y acompañamiento en Audiencias en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.
PREVISIONAL
Jubilaciones de Amas de Casa y Autónomos con o sin aportesMoratoriasJubilaciones para Regímenes especiales:Construcción, Frigoríficos, Transportistas, Portuarios,Embarcados Policía DocentesPensiones por incapacidad Solo si cumple requisitos legales
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Dra. Paula Gabriela Trassens Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
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ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO TRASSENS 4751085 / 155458788

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