Se denomina tercerización de servicios a una forma especial de organización y división del trabajo en función de la cual la empresa principal se reserva una ocupación central o esencial, y todos los servicios periféricos, no esenciales o secundarios son encomendados a otras empresas especializadas en cada una de las actividades.” (definición de Julián Arturo Diego)
tercerizacion-de-serviciosA partir de la regla de oro de las empresas y el gerenciamiento que dice: “lo que sabes hacer hazlo, lo que no sabes hacer cómpralo”, se ha dado lugar a una forma de “externalización” de las empresas, también conocido como “outsorcing”.
Lo que se busca es una mayor eficiencia en la producción a un menor costo.
Así como por ejemplo en la industria textil, una empresa, se encarga de diseñar los modelos, hacer la moldería y derivan el resto del proceso, dividido en segmentos a terceras empresas de corte, de armado y cosido y de planchado.
Una empresa podrá tercerizar los servicios de vigilancia, de mantenimiento y de limpieza.
Habíamos visto que existe solidaridad entre la contratista y el subcontratista, pero que dicha responsabilidad puede neutralizarse mientras la primera instaure mecanismos de control como auditorías, seguros de caución y verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social previo pago de las facturas.
El controvertido fallo en el que resultan demandado por créditos laborales Pepsi Cola SACI (empresa internacional) y Embotelladora Argentina, es un ejemplo de los efectos del art. 30 de la ley de contrato de trabajo:
Embotelladora Argentina, fabricaba la gaseosa con la fórmula extranjera que le suministraba Pepsi, la vendía y la distribuía.
Embotelladora quiebra y resulta demandada solidariamente con Pepsi Cola SACI. Esta última trata de desligarse de responsabilida laboral.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, entendió que había solidaridad por cuanto Pepsi -suministraba la fórmula y se desligaba expresamente de su ulterior procesamiento, elaboración y distribución.
Por otro lado, Pepsi ante la quiebra de Embotelladora Argentina, continuó elaborando y distribuyendo el producto a través de otras empresas, a lo que el Dr. Fernandez Madrid llama “conciertos simulados para eludir la responsabilidad de los créditos laborales”, destacando además que “se unifica en la embotelladora la elaboración y la posibilidad de venta de la bebida….Esto implica una utilización indebida de la estructura jurídica para lograr un propósito desviado….” (Rodriguez, Juan Ramón c/ Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otro, CSJN, 15-IV-1993)
Fuente:Orientacionlegalparatodos.com
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