lunes, 8 de agosto de 2011

ABOGADOS MAR DEL PLATA FAMILIA LABORAL CIVIL COMERCIAL PREVISIONAL DRA. TRASSENS 4862727-155458788




ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS

DERECHO DE FAMILIA

Tramitamos:
Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal
Separaciones
Disolución de la sociedad conyugal
Sucesiones ab-intestato y testamentarias
Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones
Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria
Tenencias, Régimen de visitas. Convenios
Paternidad. Acciones de filiación
Exequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.
Patrocinio. Letrado.
Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes

DERECHO CIVIL

Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.
Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.
Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal.
Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoria
Compra -Venta de Inmuebles. Escrituraciones. Usucapiones.

DERECHO LABORAL
Despidos
Indemnizaciones
Trabajo en negro o Empleo mal registrado
Sanciones disciplinarias
Contratos Laborales
ART
Accidentes laborales
Falta de aportes
Redacción de Telegramas y Cartas Documento


Representación y acompañamiento en Audiencias en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.

PREVISIONAL
Jubilaciones de Amas de Casa y Autónomos con o sin aportes

Moratorias
Jubilaciones para Regímenes especiales:

Construcción, Frigoríficos, Transportistas, Portuarios,
Embarcados, Ferroviarios, Policía Federal, Docentes
Pensiones por incapacidad Solo si cumple requisitos legales


Atención personalizada. Inmediatez. Reserva absoluta
Dra. Paula Gabriela Trassens
Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS ….TRADICION EN MAR DEL PLATA
SOLICITE ENTREVISTA AL 4751085 / 155458788
ENVIENOS UN MAIL A: trassens.doc@hotmail.com



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Pensión por fallecimiento Tantos años de aportes no pueden ser en vano

Pensión por fallecimiento
Tantos años de aportes no pueden ser en vano


La Justicia Federal concedió a una mujer el beneficio de una pensión por el fallecimiento de su esposo, pues consideró que el hombre había realizado aportes durante muchos años y que de no haber muerto en forma tan prematura hubiera completado con “holgura” el tiempo de servicio requerido para acceder a la jubilación.

La Cámara Federal de la Seguridad Social, integrada por los vocales Martín Laclau, Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente, revocó una sentencia de primera instancia que le había denegado a la actora el beneficio de una pensión por fallecimiento.

La Sala III del Tribunal de Apelaciones señaló que el beneficio de una pensión, solicitado por la actora, era procedente pues “el causante posee una importante tasa de aportación que de no haber fallecido en forma prematura, le habría permitido superar con holgura los años de servicios con aportes requeridos para su jubilación”.

Una mujer, ocurrida la muerte de su esposo, solicitó ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) una pensión por fallecimiento. Sin embargo, la entidad pública le negó el beneficio peticionado, mediante la resolución administrativa correspondiente.

Entonces, la viuda acudió ante la Justicia de la Seguridad Social para reiterar el pedido de una pensión. El magistrado de primera instancia le negó el beneficio requerido y ratificó lo dispuesto por la resolución de la ANSES. En consecuencia, la actora apeló la sentencia del juez de grado.

En primer lugar, la Cámara de la Seguridad Social manifestó que “las disposiciones contenidas en el artículo 95 y concordantes de la Ley 24.241 y su reglamentación, sucesivamente implementada a través de los decretos 1120/94, 136/97 y 460/99, se orientan a evitar la indebida captación de beneficios”.

Luego, el Tribunal Federal indicó que correspondía “dejar sin efecto la sentencia que rechazó la acción interpuesta y confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de pensión por fallecimiento, y consecuentemente, reconocer el derecho al mismo”.

“El causante comenzó a trabajar a corta edad (18 años) y a su fallecimiento ya acreditaba 26 años de servicios con aportes, lo que revela una importante tasa de aportación que de no haber sido interrumpida por su prematuro deceso, le habría permitido superar con holgura los 30 años de servicios con aportes al cumplir los 65 años de edad, requeridos para la prestación por vejez”, precisó la Cámara de la Seguridad Social.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones explicó que “si quien aportó al sistema previsional en forma prolongada pero durante la última fase de su vida activa no pudo efectuar regularmente sus aportes, falleciendo a edad temprana, exhibe una situación que no puede ser soslayada por el juzgador”.

Las circunstancias descriptas por la Cámara dieron lugar, entonces, a que ésta exprese que correspondía “declarar la inconstitucionalidad del artículo 95 de la Ley 24.241 y de las reglamentaciones contenidas en los decretos 1120/1994, 136/1997 y 460/1999”.

Por tales razones, el Tribunal Federal de la Seguridad Social decidió admitir el recurso de apelación interpuesto por la actora –solicitante del beneficio de pensión por fallecimiento- y revocar la sentencia de primera instancia.

En consecuencia, la Cámara reconoció el derecho de la demandante a percibir la pensión requerida y condenó a la ANSES a cumplir con el otorgamiento del beneficio dentro del plazo de 120 días desde que la sentencia quedó firme.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
Dju
"Morello Norma María c/ANSES s/prestaciones varias".-


http://www.diariojudicial.com/fueroseguridadsocial/Tantos-aos-de-aportes-no-pueden-ser-en-vano-20110804-0003.html

martes, 7 de junio de 2011

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sábado, 4 de junio de 2011

ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA 155458788 DRA. TRASSENS DIVORCIOS ALIMENTOS TENENCIAS VISITAS

Los Efectos Patrimoniales del Divorcio

Cuando un matrimonio se separa , la sentencia que decreta el divorcio vincular lo que hace es disolver la sociedad conyugal, y por ende, los ex esposos se hallan en condiciones de hacer la separación de bienes, porque una de las cuestiones que se declaran es la inexistencia de vinculo económico entre ellos. Los efectos que la llamada Disolución de la Sociedad conyugal tiene , es la retroactividad a la fecha ya sea en la cual fue notificada la demanda ( div. contradictorio) , o al día de la presentación de la misma ( div. común acuerdo- o por presentación conjunta).

En materia de alimentos, también cesa la obligación alimentaria de los cónyuges, con excepción que alguno hubiera dado causa al divorcio, porque en ese caso, el culpable, tiene que mantener el mismo nivel de vida que tenían antes de producirse la dimisión .Otro tanto opera para el cónyuge enfermos, al cual se le concede el mismo beneficio antes nombrado.

Como últimos efectos a mencionar, están la vocación hereditaria que ambos esposos tenían entre sí, la cual cesa, y los esposos recuperan aptitud para contraer nuevas nupcias.

Cabe mencionar, que aun después de divorciados, solamente por haber estado casados, si uno de los esposos se encontrara en situación que no pudiere sustentarse económicamente, el otro, deberá proveerle de los medios mínimos y esenciales, según su situación económica

Autora: Dr. Paula Trassens

TRAMITE SU DIVORCIO EN MAR DEL PLATA
DE COMUN ACUERDO O CONTRADICTORIO
SEPARACIONES
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. DIVISION DE BIENES
REDACCION Y HOMOLOGACION DE ACUERDOS
ACOMPAÑAMIENTO Y REPRESENTACION EN AUDIENCIAS EN TRIBUNALES DE FAMILIA
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DRA. PAULA TRASSENS ABOGADA