martes, 1 de enero de 2013

Que hay que tener en cuenta en una liquidacion o Indemnizacion por despido


Para realizar lo que en derecho laboral se llama liquidacion de la indemnización por despido necesitamos conocer  ciertos datos de la manera mas fiel que se pueda como por ejemplo: fecha de ingreso, mejor remuneracion habitual  cual fue el mejor sueldo devengado por parte del empleado, , la fecha del despido etc etc
Como regla, tenemos la aplicacion de la Ley de Contrato de Trabajo , aunque hay que aclarar que hay ciertos regimenes especiales que quedan por fuera de la aplicacion de la norma anterirmente citada.Un ejemplo clasico, es el Personal de Servicio Domestico, y tambien hay multiples circunstancias en cada despido, que hacen que los rubros de la liquidacion varien 



Rubros que deben integrar la indemnización por despido
A).- INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD

En este caso se considera un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses y el fundamento legal lo encuentran en el artículo 245 de la LCT
B).- PREAVISO 
La disolucion de la contratacion laboral  segun lo establece la ley, debeser disuelta dando  aviso al trabajador, que variará según la antigüedad del mismo. En el caso de una antigüedad menor a 5 años  dicha rescision deberá preavisarse  con 1 mes de anticipación , y 2 meses sila antiguedad fuera superior a 5 años.  Si dicho preaviso, no es dado, de esta manera, tiene que ser indemnizadao tal como lo indican los  artículos 231 y 232 de la LCT

C) INTEGRACION DEL MES DEL DESPIDO 

Cuando la extinción de la contratacion  laboral  se produce  sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes, artículo 233 de la LCT.

D) PROPORCIONALIDAD DEL MES TRABAJADO 
Es un  rubro que  no tiene carácter indemnizatorio pero deberá integrar la liquidacion  ya que se busca abonar al trabajador los días que ha laborado, en el supuesto que el contrato se haya extinguido y no coincida con el último día del mes.


Según los artículos 150 y 156 de la LCT, el trabajador gozará de un período de vacaciones los cuales tendrá derecho según lo siguiente: a) Antigüedad menor a 5 años le corresponde un período de 14 días; b) Antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años le corresponde un período de 21 días; c) Antigüedad mayor a 10 años y menor a 20 años le corresponde un período de 28 días y d) Antigüedad mayor a 20 años le corresponde 35 días corridos
En caso de despido, la ley prevee  que el trabajador tiene  derecho a percibir una indemnización  que equivale al salario que le corresponde por la fraccion de tiempo trabajada .
E) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO ( SAC) O MAS CONOCIDO COMO AGUINALDO

El SAC es la doceava parte de la remuneración del trabajador y deberá abonarse en dos cuotas, la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Ante la finalizacion de la relacion laboral , el trabajador tiene  derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado.

F) SAC SOBRE TODOS LOS RUBROS ANTERIORES 

Todos los rubros, de la liquidacion devengan SAC
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Que derechos y obligaciones tienen los concubinos en Argentina Abogados de Familia Mar del Plata


Infinidad de veces escuche la siguiente frase incluso de personas muy allegadas a mi : “Ya hace mas de 5 años que convivimos, así que es igual a un matrimonio legal”…  o “No estamos casados, pero tenemos hijos en común así que para la ley es igual que si estuviéramos casados Error. Nada más lejos de esto, esta creencia, se ha difundido, como una suerte de   leyenda urbana, o creencia popular. Pero en nuestro sistema legal, para nada se asimila a un matrimonio, una convivencia de pareja, por  más que pasen los años, o se tengan hijos "El concubinato o las uniones de hecho son uniones entre dos personas, que no poseen vínculo legal entre ellos, " Si se establece una apariencia de matrimonio, pero no se lo puede equiparar al mismo; ni tampoco genera los mismos derechos y deberes que se derivan del matrimonio por el simple paso del tiempo". Solamente hay derechos muy escasos en nuestra legislación

Hay que reconocer, que al no haber vinculo jurídico entre los concubinos la pareja se disuelve de inmediato, pero uno de los problemas que surgen de inmediato, es como distribuir los bienes que la pareja ha adquirido durante el lapso de convivencia
Cada uno, se quedara con los bienes que tiene a su nombre o si están a nombre de ambos, cada uno se quedara con la cuota parte que posea registrada
Cada uno será responsable por las deudas que contrajo, o ambos si lo hubieran contraído en común
1.    NO HAY NI DERECHOS SUCESORIOS, NI DE ALIMENTOS, NI DE INDEMNIZACION ENTRE LOS CONVIVIENTES,

En el caso de las deudas, deberá responder el concubino que la originó.
DERECHOS QUE SI TIENEN LOS CONCUBINOS


1. Derecho a continuar el contrato de locación en caso que el concubino que firmo el contrato fallezca.

2. Puede realizar reclamo  de  daño material por muerte de su pareja.


3. Puede invocar la existencia de una sociedad de hecho entre ambos  para efectuar un   reclamo sobre bienes.
4. Derecho al cobro de Pensión: La convivencia debió durar 5 años como mínimoanteriores y dos años cuando exista un hijo reconocido por ambos convivientes; y se comparte, si el fallecido, pagaba alimentos a una esposa anterior

 5. Indemnización laboral por muerte del concubino: Nuestra  Ley de Contrato de Trabajo nos marca el derecho a cobrar la mitad de la indemnización por antigüedad que correspondiera, en caso de muerte del trabajador, a "la mujer que hubiese vivido públicamente con el trabajador, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento

      6. Inclusión en la obra social y Presunción de paternidad, en caso de   iniciarse una demanda de filiación

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TRABAJO EN NEGRO CONOZCA SUS DERECHOS ABOGADOS DE MAR DEL PLATA EMPLEO NO REGISTRADO, O TRABAJO EN NEGRO


TRABAJO EN NEGRO CONOZCA SUS DERECHOS ABOGADOS DE MAR DEL PLATA
EMPLEO NO REGISTRADO, O TRABAJO EN NEGRO

El empleo en negro ya sea por falta de registracion o por una registracion defectusa,  es uno de los mas grandes flagelos que tiene nuestra realidad laboralUn trabajador no registrado o mal registrado es un trabajador ilegal. No tiene beneficios de la Seguridad Social, ni  cobertura de Obra Social, ni seguro de riesgos del trabajo. Los empresarios  por un lado dicen que no pueden tener a los trabajadores debidamente registrados o blanqueados como consecuencia de  los altos costos de la seguridad social . Con esta actitud  lo que hacen esexplotar a los trabajadores para incrementar lsus propias ganancias.
A su vez, los trabajadores, ante la diferencia que hay entre oferta y demanda, aceptan la situacion, para aunque mas no sea llevar algo de dinero a sus hogares, lo que a veces los ubica en situaciones laborales que son practicamente de servidumbre.
Un empresario que tiene un trabajador sin registrar, se arriesga demasiado, por que a veces no conoce la legislacion vigente, o lo que es peor, menosprecia a los trabajadores, por que cree que legalmente estos no accionaran., o nadie defendera los derechos de un empleado. NADA MAS LEJOS DE ELLO, PARA ESO ESTAMOS LOS PROFESIONALES DEL DERECHO, COMPROMETIDOS EN LA LUCHA POR LA JUSTICIA.  Es asi  como arriesgan su patrimonio, POR QUE ANTE UN ACCIDENTE, O UN DESPIDO,  DEBERA ABONAR LO QUE A UN TRABAJADOr DEBIDAMENTE REGISTRADO  Y MAS SI LEYO BIEN MAS , POR QUE LA LEY ES MUY SEVERA EN CUANTO AL EMPLEO EN NEGRO, AGRAVANDO CON MULTAS LAS INDEMNIZACIONES
La legislación establece la forma en que un trabajador puede exigir que se lo blanquee. La ley 24.013  dice que hay que intimar al empleador haciendo constar en la intimación: la fecha de ingreso y el salario pactado.  Si el empleador no regulariza la situación el trabajador puede considerarse despedido duplicando su indemnización. También establece multas  a favor del trabajador en determinados supuestos. Esta protección de la duplicación de la indemnización tiene una vigencia de dos años desde la intimación.
Aqui les transcribo  los artículos de la Ley 24.013 que se refieren a éste tema:
 ARTICULO 8 - El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976). ARTICULO 9 - El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. ARTICULO 10. - El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración. ARTICULO 11. - Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones. Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta (30) días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas

Por otro lado la Ley 25.323 duplica las indemnizaciones para cuando el trabajador no esta registrado o lo esta deficientemente.

ARTICULO 1° — Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente. Este articulo, se utiliza cuando el empleado ya ha sido despedido

DESPUES DE LEER ESTO, SEGURAMENTE SE HAN QUEDADO PENSANDO......ANTE CUALQUIER DUDA , CONSULTENOS,NO FIRME NADA NI ACEPTE NADA ANTES QUE UN ABOGADO CALCULE SU INDEMNIZACION   ANALIZAREMOS SU SITUACION LABORAL, PARA TOMAR LAS MEDIDAS MAS CONVENIENTE.ESPERANDO HABERLES SIDO UTIL

DRA. PAULA TRASSENSABOGADA MAR DEL PLATACONSULTENOS POR MAIL A: trassens.doc@hotmail.com, Y LE RESPONDEREMOS A LA BREVEDAD, ABSOLUTA RESERVA SOLICITE ENTREVISTA AL 0223155458788 / 4751085  MAR DEL PLATA



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domingo, 30 de diciembre de 2012

DIVORCIOS DE COMUN ACUERDO CON UN SOLO ABOGADO MAR DEL PLATA FAMILIA DRA TRASSENS 155458788 trassens.doc@hotmail.com


ABOGADOS MAR DEL PLATA
ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS 

DERECHO DE FAMILIA
Tramitamos:
Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal
Separaciones
Disolución de la sociedad conyugal
Sucesiones ab-intestato y testamentarias
Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones
Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria
Tenencias, Régimen de visitas. Convenios
Paternidad. Acciones de filiación
Exequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.
Patrocinio. Letrado.
Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes
DERECHO CIVIL
Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.
Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoria
Dra. Paula Gabriela Trassens
Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
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Balcarce, Napaleufú, San Agustín, Los Pinos, Laguna La Brava, Ramos Otero,
General Alvarado. Miramar, Cte. Nicanor Otamendi, Mechongué, Mar del Sud,
General Pueyrredón Mar del Plata, Batán, Camet,Chapadmalal,Sierra de los Padres,Punta Mogotes, Estación Chapadmalal,Barrio Marquesado,Barrio El Boquerón, 
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martes, 17 de abril de 2012

ABOGADOS DE FAMILIA Y LABORAL EN MAR DEL PLATA 4751085 / 155458788 DRA. TRASSENS DIVORCIOS SEPARACIONES ALIMENTOS DESPIDOS INDEMNIZACIONES TELEGRAMAS



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Tramitamos:Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugalSeparacionesDisolución de la sociedad conyugalSucesiones ab-intestato y testamentariasAlimentos. Redacción de Acuerdos y HomologacionesAumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentariaTenencias, Régimen de visitas. ConveniosPaternidad. Acciones de filiaciónExequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.Patrocinio. Letrado.Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes
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PREVISIONAL
Jubilaciones de Amas de Casa y Autónomos con o sin aportesMoratoriasJubilaciones para Regímenes especiales:Construcción, Frigoríficos, Transportistas, Portuarios,Embarcados Policía DocentesPensiones por incapacidad Solo si cumple requisitos legales

Dra. Paula Gabriela TrassensAbogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata

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domingo, 15 de abril de 2012

El Divorcio a los 40 …Esa Tormenta repentina que arrasa con todo.Abogados de Familia Mar del Plata


El Divorcio a los 40 …Esa Tormenta repentina que arrasa con todo.
Si una separación a los 50, es la idea del inicio de una nueva vida y a los 30, se la ve como un fracaso, a los 40 años, un divorcio es un Huracán, un Torbellino que arrasa con todo….
La mayoría de las personas que se separan a esta edad, en cuestión de días, abren perfiles en internet, postean en páginas de contactos y encuentros, compran ropa, cambian su look, y quieren olvidar por lo que están pasando, así como de un plumazo. Tampoco son de esperar mucho, en cuanto a la idea de formar una nueva pareja,  y tratan de demostrar que son capaces de hacer todo lo que se proponen y antes no podían.
Casi todo son reclamos, peleas y dame esto o aquello… en materia económica, y a la hora de dividir las ganancias obtenidas por la sociedad conyugal. Casi siempre, el que trabajo, recrimina que al otro nada le pertenece, algo que si prospera el Proyecto de Reforma, se verá solucionado con un contrato pre nupcial, pero ellos no lo tienen así que creen que lo que ganaron es de ellos, olvidando el régimen de ganacialidad en el que se encuentran desde el momento en que decidieron casarse.
Y en el medio?.... En medio están los hijos, la familia, los amigos, y hasta las mascotas, que parecen ser trofeos para ambos contrincantes de  esta lucha para ver quién gana o quién se queda con cada cosa o cada uno.
Los muebles se dividen, las casas y los autos se venden, pero los hijos, la familia y los amigos, no quieren tomar partido, por que aman tanto a su madre como a su padre. Así que recorda siempre que Te separas de Tu pareja y no de tus hijos, que tienen un padre y una madre para siempre y que te guste o no ya que aunque decidiste que no queres compartir tu vida junto a esa persona tienen un vínculo indisoluble…. Si vas a tomar decisiones en tu vida de Familia consulta a un abogado especializado en el Tema...
Autora Dra. Paula Trassens  Abogada de Familia
Mar del Plata  155458788 / 4751085 / trassens.doc@hotmail.com

jueves, 15 de marzo de 2012

CUALES SON LOS DEBERES DE LOS ESPOSOS ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 155458788

DEBER DE ASISTENCIA
El deber de asistencia tiene dos aspectos: uno moral y otro material.
  • Moral: Es aquel que consiste en auxiliar al cónyuge en la enfermedad; acompañarlo en momentos difíciles; ayudarlo en los negocios; etc.
  • Material: Es aquel que consiste en la obligación que tienen los esposos  prestarse alimentos de manera  recíproca entre sí.
Alimentos.
  • ¿Qué comprende la prestación de alimentos? Según el art. 372 C.C: "la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario... y también lo necesario para la asistencia en las enfermedades".
Caracteres de ya obligación alimentaria.
  • Recíproca: deben prestarse alimentos mutuamente.
    • Permanente: Mientras dure  el matrimonio los cónyuges se deben alimentos. Tam­bién subsiste dicha obligación durante los juicios de divorcio y separación personal. En ocasiones incluso luego de la sentencia de divorcio o separación personal, el cónyuge no culpable tiene derecho a pedir alimentos al culpable.
Sanciones por incumplimiento al deber de asistencia.
  • El incumplimiento al deber de asistencia moral o material da lugar a sancio­nes civiles y penales.
  • Civiles: Es causal de divorcio o separación persona!
  • Penales: Conforma el delito de incumplimiento en los deberes de asistencia familiar.